La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento: una excepción a la regla en el proceso penal

AutorOliver Madrigal Sevilla
Páginas16-20

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No obstante1, es casi imposible que se tenga conocimiento de todas las leyes que rigen nuestro país. Continuamente se emiten nuevos ordenamientos jurídicos, y en términos fácticos podría decirse que ni aún quienes nos dedicamos al estudio del Derecho podemos tener un dominio pleno sobre todas y cada una de las disposiciones legales.

Por lo menos se debe tener una idea de qué esta permitido dentro de los márgenes de la ley, para así estar en aptitud de no contravenirla. Sin embargo, aún cuando es un precepto de observancia obligatoria, hay que recordar que en toda regla hay una excepción.

En el presente estudio se analizará la posibilidad de que se le exonere de responsabilidad penal a una persona que cometió un ilícito, siempre que su conducta se encuentre contemplada en la ley como excluyente de delito.

El Código Penal Federal establece en su artículo 15 un total de diez causas de exclusión del delito. Una de ellas es la legítima defensa. Trataré de explicarla: un individuo se ve obligado a repeler una agresión física a su persona, donde por el desarrollo del ataque sin desearlo priva de la vida a su agresor. En este caso se comete el delito de homicidio pero al comprobarse en juicio que fue en defensa propia no es punible, y por lo tanto se le excluye de toda responsabilidad penal.

I - El inciso b) fracción VIII del artículo 15 del Código Penal Federal

Ahora bien, enfocándonos en el tema que nos ocupa referente a la ignorancia de laPage 17 ley, entraremos al estudio de la fracción VIII del artículo 15, la cual determina que:

El delito se excluye cuando:

Se realice la acción u omisión bajo un error invencible:

b).- Respecto a la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

Cuando se habla de error invencible, significa que un individuo por acción u omisión puede cometer un delito estando en la firme creencia o "error" de que definitivamente y sin lugar a dudas desconocía totalmente la ley o el alcance de la misma, y que por sus circunstancias de vida, aislamiento, atraso cultural, etc., jamás pudo enterarse que su conducta estaba penada.

Esto es algo que no sólo debe argumentarse por el inculpado, sino que debe demostrarse debidamente enjuicio para que proceda. Se entiende que todos y cada uno de nosotros conocemos qué esta permitido y qué no. A pesar de ello, puede darse el caso de que alguien se encuentre en la situación de total ignorancia respecto al precepto violado, y para eso se encuentra esta salvedad en la ley.

No está por demás señalar que también existe el error vencible, que es un beneficio que se otorga en la sentencia, y conlleva una disminución de la penalidad. Mientras que el error invencible exonera de toda responsabilidad y el inculpado queda absuelto, el error vencible solo disminuye la pena hasta en una tercera parte del delito que se trate, así (o dispone el artículo 66 del Código Penal Federal. Por lo tanto, existen dos errores vencible e invencible.

II - ¿Qué es el error vencible?

El error invencible es inevitable e insuperable, a diferencia del error vencible donde aquí sí pudo haberse evitado el delito, es decir, al momento de cometer el ilícito era posible haberlo superado si el infractor hubiera actuado con mayor cuidado y diligencia. Por ejemplo: "la persona que dispara en contra de un tercero a quien ve cerca de su casa, en la oscuridad, confundiéndolo con un ladrón; siendo claro que de haber tenido mayor cuidado en averiguar de quién se trataba y la razón por la cual se encontraba cerca de su domicilio habría podido evitar el resultado ocasionado".2

En materia penal se castigan los delitos bajo dos modalidades: doloso y culposo. (Artículo 9 del CFPP) Cuando llega a configurarse el error vencible y el delito es doloso, para efectos de la sanción se aplicará la pena de delito culposo, ya que se cometió el ilícito y debe castigarse aunque con menos severidad.

Es importante señalar que no todos los delitos pueden ubicarse bajo el error vencible sino solamente algunos, todo depende de la naturaleza de los mismos. Por ejemplo, no podría encuadrarse el delito de secuestro.

En este caso, es imposible creer que alguien "por ignorar la ley" detenga ilegalmente a una persona, pida rescate para liberarla, e incluso ejerza violencia sobre ella, y argumente en juicio que no sabía lo que hacía. Aquí no es aplicable el error vencible, puesto que todos los pasos que configuran la ejecución de este ilícito son de carácter eminentemente doloso.

III - Justificación legal del artículo 15 fracción VIII, inciso b del Código Penal Federal

Esta reforma en el Código Penal sobre el caso concreto data del 13 de enero del año 1984 donde en la correspondiente exposición de motivos dice que:

"...Durante la Consulta Nacional sobre Administración de Justicia en todas las entidades federativas, se percibió claramente la necesidad de tomar en cuenta, sobre todo en lugares donde se asientan grupos étnicos no...

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