Inconstitucionalidad del IETU. Principales puntos para considerar que se viola la garantía de proporcionalidad tributaria (Segunda y última parte)

Práctica FiscalNúm. 495, Enero 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Ley del IETU. Puntos de inconstitucionalidad relacionados con la garantía de proporcionalidad tributaria. Concepto básico. No deducibilidad de los sueldos y demás prestaciones laborales. Síntesis de la disposición legal. Aspectos de inconstitucionalidad. Deducción de los inventarios al 31 de diciembre de 2007. Ausencia de un régimen de transición. Síntesis de la disposición legal. Aspectos de inconstitucionalidad. Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y hasta el 31 diciembre de 2007. Síntesis de la disposición legal. Aspectos de inconstitucionalidad. Deducciones por inversiones nuevas adquiridas en el último trimestre de 2007. Síntesis de la disposición legal. Aspectos de inconstitucionalidad. Conclusión.

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Extracto


Inconstitucionalidad del IETU. Principales puntos para considerar que se viola la garantía de proporcionalidad tributaria (Segunda y última parte)

Introducción

En el número anterior comentamos las disposiciones de la Ley del IETU que contravienen el principio de equidad tributaria, la cual entró en vigor el 1o. de enero pasado. Como se indicó, dicha ley contiene diversas disposiciones legales que han sido consideradas por diversos especialistas en la materia como violatorias de la CPEUM, pues vulneran las garantías de equidad, proporcionalidad e irretroactividad de las leyes. En esta ocasión analizaremos aquellas normas legales contenidas en la Ley del IETU que vulneran la garantía de proporcionalidad que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Reiteramos que muchos de los puntos que serán abordados pueden dar lugar a la interposición de juicios de amparo en los próximos meses.

Ley del IETU. Puntos de inconstitucionalidad relacionados con la garantía de proporcionalidad tributaria

Concepto básico

Según el artículo 31 ,fracción IV, de la CPEUM, para la validez constitucional de las contribuciones en su género y en particular, la de los impuestos, se requiere la satisfacción de los requisitos fundamentales siguientes: a) que sean establecidos en ley; b) que sean determinados con exactitud los caracteres esenciales de la contribución: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago; c) que sean proporcionales y equitativos; y d) que se destinen al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos, necesariamente, el impuesto será contrario a lo establecido por la CPEUM.

El máximo tribunal ha estimado que se respetan las garantías de los contr...

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