IETU del ejercicio

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas119-124

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El IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR, es decir, en abril del año siguiente a la fecha en la que termine el ejercicio.

El IETU del ejercicio se obtiene conforme a lo siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio según la LIETU

(=) Base gravable del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5%

(=) IETU del ejercicio

Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.

  2. Contra la diferencia que se obtenga conforme al número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

    1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al ejercicio.

    La base para determinar el crédito fiscal de referencia serán las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por salarios e ingresos asimilados a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

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    Los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen salarios e ingresos asimilados a éstos en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.

    Es decir, dicho crédito se calculará conforme a lo siguiente:

    ∎ Cálculo del crédito fiscal aplicable contra el IETU causado en el ejercicio de 2010, derivado de los pagos de salarios e ingresos asimilados a éstos.

    Salarios gravados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador en el ejercicio de 2010, incluyendo pagos asimilados a salarios

    (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

    (=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

    En relación con el cálculo del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, correspondiente al ejercicio, la regla I.4.15 de la RMF para 2009-2010 señala lo siguiente:

  3. Para calcular dicho crédito, los contribuyentes considerarán el monto del SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores en el ejercicio.

  4. Tratándose de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo de dicho crédito fiscal.

    ∎ Cálculo del crédito fiscal aplicable contra el IETU causado en el ejercicio de 2010, derivado del pago de las aportaciones de seguridad social.

    Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón efectivamente pagadas en el ejercicio de 2010

    (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

    (=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social

    ∎ Cálculo del crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social, aplicable contra el IETU causado en el ejercicio de 2010.

    Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

    (+) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social

    (=)...

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