Determinación del IETU para empresas que celebran contratos de obra inmueble

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Laboro como contador independiente y me dedico a prestar servicios de asesoría financiera, contable y fiscal. Uno de mis clientes es una persona moral que se dedica a la construcción de inmuebles. Para determinar el ISR la empresa acumula los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada se autorizan por el cliente para su cobro; asimismo, cada ejercicio opta por deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de las obras en los ejercicios en que obtiene los ingresos relativos a ellas. Un colega me comentó que para efectos del IETU, las empresas que celebren contratos de obra inmueble no deberán acumular los ingresos en las mismas fechas en que lo hagan para el ISR, ni pueden optar por deducir costos estimados.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es cierto que para efectos del IETU, las empresas que celebran contratos de obra inmueble no deben acumular sus ingresos en las mismas fechas en que lo hacen para el ISR, ni pueden tomar la opción de deducir costos estimados?

Respuesta

El artículo 19, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabrica-ción de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere...

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