Identidad y autoadscripción. Una aproximación conceptual

AutorMaría Nieto Castillo
CargoMagíster en Estudios latinoamericanos por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas53-64
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 11 de agosto 2015
Fecha de aprobación: 13 de abril de 2016
IDENTIDAD Y AUTOADSCRIPCIÓN.
UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
Identity and self-identication. A conceptual approximation
María NIETO CAST ILLO
Sumario:
I. Introducción. II. La constitucionalización del derecho indígena. III. ¿Quiénes son los indígenas?
Identidad y elementos identitarios mínimos. IV. Autoadscripción. V. Conclusiones.
Resumen: Los pueblos indígenas y sus derechos no fueron considerados históricamente en la
evolución constitucional de México, sino hasta el año 2001; con la inclusión de los derechos
indígenas a nivel constitucio nal se vuelve necesario identicar quien es el indígen a. El presente
artículo analiza el concepto de identidad para determinar qué elementos dan l a pauta para
identicarlo, además de explicar los medios que éste tiene para reconocerse como miembro de
un pueblo originario y de e sta manera ser susceptible de los derechos co nsagrados en el artículo
segundo de la Constitu ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palabras Clave: identidad, indígena, a utoadscripción.
Abstract: Indigenous peoples and their rights were not considered historically in the
constitutional developments in México, until 2001; with the inclusion of indigenous r ights in
the constitution it becomes necessary to identify who the indigenous. is article analyzes the
concept of identity to deter mine which elements give the patte rn to identify, in addition to
explaining the means that it ha s to be recognized as a member of an aboriginal peopl e and thus
be subject to the rights en shrined in the second article of the Constitution of th e United Mexican
States.
Keywords: identity, indigenous, self-ascription .
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La Constitución mexicana, hace referencia a que los derechos contenidos en el artículo se-
gundo se apliquen a las personas que son indígenas o que pertenecen a un pueblo o comu-
nidad indígena. Lo anterior supone la existencia de un grupo humano diferente al resto de
grupos o sujetos que integran al Estado mexicano; el cual ha tenido que ser jurídicamente
diferenciado porque históricamente fue excluido y discriminado pero sobretodo porque tie-
M agíster en Estudios latinoa mericanos por la Universidad Complutense de Madrid, m aestrante en Admi-
nistración Públ ica Estatal y Municipal y doc ente de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Querétaro.

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