Principios e instituciones de las reformas procesales: seguridad jurídica, non bis in idem, cosa juzgada y revisión penal / Principles and institutions from the procedural reforms: judicial security, nom bis idem, judged entity object and criminal review

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AutorMayda Goite Pierre
CargoProfesora titular de la Universidad de La Habana y vicepresidenta de la Sociedad Científica de Ciencias Penales de Cuba.
Páginas199-214

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a R t i C u l o

un proceso de armonización de sistemas y garantías procesales. Pero, sin duda, lo verdaderamente relevante para avanzar en el diseño de un proceso penal es partir de una profunda comprensión de cómo ha de configurarse el equilibrio entre dos elementos: de un lado, la protección del ciudadano frente al Estado y el respeto a los derechos fundamentales; y de otro, la eficacia en la represión de la criminalidad y la adecuada protección de la víctima. Frente a quienes demonizan el proceso denominado acusatorio mixto por no ser suficientemente “acusatorio”, son ilustrativas las palabras de un autor como lanGbein,61con un

gran conocimiento actual e histórico tanto del proceso penal del common law como del proceso continental europeo. indica este autor que un proceso técnicamente muy superior al acusatorio medieval, como era el inquisitivo, se hizo, sin embargo, digno del desprecio que recibió por parte de los juristas ingleses, debido a la utilización de la tortura en el mismo. pero si, con el tiempo, fundamentalmente a lo largo del siglo xix,

ese proceso surgido del derecho romano-canónico fue superando los defectos que lo hacían indigno de ser emulado, el proceso adversarial mantiene uno de las principales deficiencias que lo caracterizan desde el siglo xviii: la falta de un sistema objetivo de

búsqueda de la verdad en la fase previa al juicio, “the failure to develop institutions and procedures of criminal investigation and trial that would be responsible for and capable of seeking the truth”.

principios e instituciones de las reformas procesales: seguridad jurídica, NON BIS IN IDEM , cosa juzgada y revisión penal principles and institutions from the procedural reforms: judicial security, NON BIS IN IDEM , judged entity object and criminal review

Mayda Goite Pierre*

resumen

Uno de los principios a los que debe atender la reforma procesal penal americana es el de seguridad jurídica, que se traduce en la certeza que debe tener el acusado de que sus derechos serán respetados por la autoridad actuante, y que, de producirse alguna afectación, deberá cumplirse con lo previsto en la ley para tener la menor afectación posible y restituir el derecho a su estado normal. Una forma de salvaguardar esta seguridad jurídica es el principio de non bis in idem, conforme al cual nadie puede ser castigado o procesado dos veces por un mismo hecho, en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento, con especial énfasis en el instituto de la cosa juzgada en el proceso penal.
palabras clave : Proceso penal, garantías procesales, seguridad jurídica, cosa juzgada, non bis in idem, sentencia, revisión

abstract

One of the principles that should be viewed by the American criminal procedure reform is the judicial security that results in the certainty that the accused must have of how their rights will be respected by the acting authority and that if any infringement may occur, it must comply with the provisions of law in order to have the least affect possible and restore the rights to normal. One way of safeguarding that judicial security is the principle of non bis in idem [double jeopardy] under which nobody can be punished or prosecuted twice for the same act, where it is appreciated the identity of subject, act and rationale, with special emphasis in the Institute of res judicata in criminal proceedings.
key words : Criminal procedure, procedural safeguards, legal certainty, res judicata, non bis in idem, sentence, review

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[61] vid. j.H. lanGBein, The Origins of Adversarial Cirminal Trial, Op. cit., pp. 342-343. * profesora titular de la universidad de la Habana y vicepresidenta de la sociedad científica de ciencias penales de cuba. recibido: 5.08.2009. aceptado: 29.10.2009.

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P R i n C i P i o s e i n s t i t u C i o n e s d e l a s R e f o R m a s P R o C e s a l e s . . .

sumario

1. a modo de introducción
2. efectiva vigencia de las garantías procesales

a) seguridad jurídica

B) garantía de non bis in idem

c) cosa juzgada

d) la revisión de las sentencias, excepción a la cosa juzgada
3. a modo de conclusión

1. A modo de introducción

El tema de las reformas procesales, es materia obligada en cada forum que se convoca en las últimas décadas; el movimiento de los países hacia el cambio de sus estructuras procesales es una de las cuestiones más controvertidas en la actualidad, no por el hecho en sí, sino por su contenido. Que la reforma es útil y necesaria nadie lo pone en duda, dónde están los límites de ella en cada lugar es el asunto polémico; muestra de ese interés es nuestro congreso, desde la sesión inaugural hasta ahora, el tema se ha reiterado pero con una novedad, siempre hay algo diferente que decir, por lo tanto para seguir a tono con el discurso central me inscribo en la temática pero decidí cerrarla presentando algunas ideas de la relación de los principios garantistas que son hoy de obligado pronunciamiento en el derecho positivo procesal y algunas instituciones propias del proceso, con el único propósito de mover a la reflexión esencialmente a los juristas cubanos, toda vez que nuestra tradición histórica de juicio oral nos hace pensar que Latinoamérica se suma a las reformas para el juicio, y por lo tanto a nosotros nos toca porque tenemos juicio oral. Nada más alejado de la realidad: los nuevos códigos procesales no sólo abordan el paradigma del debate oral y público. Ése el más publicitado, pero otras instituciones también renovadas nos obligan a mirar hacia dentro y tomar puntos de vistas para cambios futuros.

Dice el profesor Alberto binder, precursor junto a otros procesalistas de las reformas, que una de las preguntas básicas en este movimiento es: ¿cuáles son las mejores estrategias para desarrollar un programa de reformas, qué instituciones deben ser reformadas y por qué

Estas preguntas cuando tienen por base un claro pensamiento de estar viviendo en épocas del inquisitivo son fácilmente resueltas, el problema se presenta cuando se trata de pensar que el sistema mixto transformó el modelo y perfec-

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2 Ibid., p. 204.

3Que al unirse con los principios limitativos del ius puniendi, conforma un sistema de protección total y de eficacia en el tratamiento jurídico penal a los ciudadanos; pudiéramos decir que conforman el bloque de las garantías individuales que protegen al individuo en sus derechos y que tienen por finalidad protegerlo frente a cualquier acto de una autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado en la ley.

[3] Binder, alberto m., Justicia penal y estado de derecho, segunda edición, editorial ad-Hoc, buenos aires, 2004,

p. 199. cionó la justicia penal en su totalidad. No hay dudas, al menos para mí, que si un código procesal sigue afincado en los postulados de su ley madre, que data de más de un siglo, como nos demostró el profesor Danilo, está urgido de cambios y de renovación, no por modismo sino por necesidad, y a eso debe tender la reforma procesal cubana, si nos detenemos a pensar que los códigos procesales de los años sesenta y setenta del siglo pasado fueron diseñados en un contexto histórico diferente y hoy muestran su ineficacia en la lucha contra las formas más modernas de la criminalidad, pero también y a la par es prioridad la defensa de los intereses de los ciudadanos y de sus derechos fundamentales, tanto desde la posición de acusados como de víctimas en el proceso. En fin, es difícil y compleja la misión, pero lo importante es acometerla con seriedad y paso a paso. Comienzo entonces con algunas ideas que señalaré de manera puntual, apegada a formación de docente. 2. Efectiva vigencia de las garantías procesales Las garantías procesales constituyen una serie de “escudos protectores” de los individuos para que el ejercicio del poder penal del Estado no se convierta, a veces sin estar consciente de ello, en una aplicación arbitraria de la justicia en función de salvaguardar en primer orden a la sociedad. La política criminal no puede perder de vista el necesario equilibrio entre la seguridad ciudadana y el respeto de las garantías procesales. a) Seguridad jurídica

Por ello uno de los pilares más importantes es afianzar en cada momento la garantía de la seguridad jurídica, la que pudiéramos denominar garantía macro, principio universalmente reconocido que se entiende como la certeza práctica del derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocerse lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder del Estado respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno, lo cual permite que se consagren otras garantías. El ciudadano en general debe estar tranquilo, debe tener confianza en el sistema que le ofrece una adecuada seguridad jurídica que exige la positividad del derecho: si no se puede establecer lo que es justo,

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P R i n C i P i o s e i n s t i t u C i o n e s d e l a s R e f o R m a s P R o C e s a l e s . . .

hay que establecer al menos lo que es jurídico. Por ello toda figura jurídica que siembre o instaure inseguridad en el derecho debe ser rechazada, puesto que el valor de la justicia sería inalcanzable, ya que no es posible construirla sobre los cimientos de la inseguridad jurídica.

Seguridad jurídica es además, en el proceso penal, la certeza que debe tener el acusado de que él y sus derechos deberán ser respetados por toda autoridad actuante; pero si se produce alguna afectación, deberá cumplirse con lo previsto en la ley para tener la menor afectación posible...

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