IAP del Distrito Federal. Consideraciones financieras y contables

AutorJuan Eduardo Limón Mestre
CargoSocio Director del Despacho Limón Mestre, S.C.
Páginas52

Page 52

Las Instituciones de Asistencia Privada (IAP), reguladas por la Junta de Asistencia Privada (JAP) son personas morales no lucrativas e, independientemente de las obligaciones fiscales que deben cumplir como tales, por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), incluso con las especiales cuando sean Donata-rias Autorizadas (DA), la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal (LIAPDF), y su Reglamento establece, entre otras, las siguientes:

• Deberán estar dictaminadas anualmente por Contador Público Registrado (C.P.R.) en el SAT, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Esta disposición particular podría aplicarse incluso a aquellas IAP que no estén obligadas a dictaminarse al no ser do-natarias autorizadas, o a las que no se encuentran en los supuestos para estar requerido a hacerlo, ya que para las IAP no es necesario ser DA para considerarse persona moral no lucrativa, como sí lo es para aquellas Asociaciones Civiles (A.C.) o Sociedades Civiles (S.C.) que realizan actos asistenciales.

• Hay que recordar que existe una regla de carácter general para las DA, aplicable también a las IAP, la cual exceptúa del dictamen a aquellas que no percibieron donativo alguno o el monto de los mismos no excedió de 60,000 unidades de inversión referido al 31 de diciembre de 2006; en la práctica, esta excepción la hace valida la JAP, para lo cual hay que hacer un escrito dirigido a ésta.

• Los libros contables deben estar a disposición en el domicilio fiscal de la IAP para que la JAP los pueda inspeccionar en cualquier momento y, junto con los sistemas contables, deberán entregarse a dicha dependencia dentro de los 15 días siguientes a la última operación registrada en los libros. La JAP los devolverá dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que los haya recibido. Esta obligación se da cumplimiento por medio de un escrito libre que se lleva a cabo cada año, cuando son libros contables empastados, y la contabilidad se lleva a cabo mediante el sistema electrónico.

• Deberá entregarse a la JAP, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles, copia de éstos y tiene que notificar en ese mismo plazo la desocupación de los mismos.

• Sus gastos administrativos no podrán exceder de 25°/o de los servicios asistenciales. Sobre el particular, vale la pena recordar que para las DA existe una limitante respecto a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR