Garantías de una imputación justa: Participación ¿sancionable? de agentes financieros en el delito del blanqueo de dinero

CriminogenesisNúm. 3, Agosto 2008

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Abogados Penal

Resumen


1. Introducción. 2. Ausencia de elemento subjetivo entre el blanqueador y el agente financiero. 3. Limitación de la responsabilidad a través de la adecuación social. 4. Limitación de responsabilidad criminal a través de la prohibición de regreso. 5. Negocios standard (del agente financiero) y limitaciones de la responsabilidad. 6. ¿Inserción en la ley de blanqueo de un tipo culposo para penalizar al agente financiero?. 7. Conclusión.

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Extracto


Garantías de una imputación justa: Participación ¿sancionable? de agentes financieros en el delito del blanqueo de dinero

Andaré Luís Callegari. Abogado Criminal – Doctor en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid – Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad do Vale do Rio dos Sinos – UNISINOS Profesor de Derecho Penal de los Cursos de grado y posgrado de la Universida de do Vale do Rio dos Sinos.

1. Introducción

La doctrina todavía no ha enfrentado un problema que seguramente preocupará a los operadores del Derecho en lo que atañe a la ley de blanqueo de dinero y la participación criminal. La cuestión se refiere a intervención de terceros, por ejemplo empleados de banca o del sistema financiero, que, sabiendo del origen ilícito del dinero lo transfieren a otro local o lo insertan en el mercado financiero. Pero, actitud ésta desproveída de cualquier elemento subjetivo de blanqueo u ocultación propiamente dicha, es decir, el empleado realiza dicha conducta (transferencia de fondos, por ejemplo) porque éste es su trabajo. No le está atribuido el deber de averiguar la procedencia lícita o ilícita de los fondos y así, por lo menos en la Ley n. 9.613/98, no le sería atribuida cualquier responsabilidad criminal (aquí no se habla de la responsabilidad administrativa que representa tal conducta).

Es cierto que la legislación de prevención contra el delito de blanqueo de dinero ha traído inserto un tipo previendo la participación criminal (art. 1o., 2o., II, de la Ley n. 9.613/98). Pero ¿es suficiente para penalizar a los agentes financieros (empleados de banca) que transfieren fondos de origen ilícito? El inciso de la ley prevé la punibilidad de aquel que participa de grupo, asociaciones u oficinas teniendo conocimiento de que su actividad principal o secun-daria está dirigida a la práctica de los crímenes previstos en la Ley de Blanqueo. En una primera interpretación ya estarían excluidas las conductas de los agentes financieros si se demostrase que estos no participan del grupo, de la asociación o de la oficina destinada al blanqueo, sin embargo saben de donde provienen las cantidades insertadas en el mercado financiero. Es qu...

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