Derechos humanos y los particulares: la responsabilidad corporativa
Iuris Tantum › Núm. 16, Junio 2005 › Estudios varios
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Tendencias globales. Evolución histórica. Normas sobre las responsabilidades de corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales respecto de derechos humanos. Comentarios finales. Conclusiones.
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Derechos humanos y los particulares: la responsabilidad corporativa
El marco convencional del derecho internacional para la protección y promoción de los derechos humanos está centrado en las actividades del Estado, obliga principalmente a los Estados a promover, respetar y no violar derechos humanos. La mayoría de los supuestos de derechos humanos consideran al Estado como el único posible violador de los mismos.1 Se concibe que los gobiernos tienen un inmenso poder y son semejantes a un monstruo que abusa de la población.2 Debido a la importante función rectora del Estado en la vida social, los derechos humanos se contemplan como limitantes a la esfera pública; una sociedad y gestoría del Estado en donde los individuos se enfrentan constantemente a los agentes y representantes públicos. 3 Como resultado de ello, los reclamos motivados por abusos cometidos por particulares tradicionalmente han caído fuera del espectro de los derechos humanos.4 Sin embargo, el advenimiento de actores privados nacionales y transnacionales, particularmente corporaciones y empresas transnacionales (ET)5 en servicios públicos -como resultado de la globalización6 -presenta serios retos a dicho modelo. Los Estados no son y no pueden ser reconocidos más como los únicos detentadores del poder -económico, social y político. En la medida en que otros actores cuentan con en la sociedad, los Estados no gozan más del monopolio como únicos violadores de derechos humanos. En consecuencia, en adición a ellos, puede haber actores adicionales que conjuntamente lleven la carga de proteger y promover los derechos humanos. Esto no quiere significar que deba distraerse atención de las violaciones cometidas por los Estados, sino que es menester ir desarrollando el marco jurídico para adicionalmente regular la conducta de otros actores sociales. El argumento parece bastante simple: si los derechos efectivamente son inalienables e intrínsecos a la persona humana se gozan y pueden ser violados por cualquier persona o entidad, pública o privada, física o moral. Por el contrario, si sólo pueden ser violados por el Estado, entonces hablamos no de un derecho inalienable, sino de otro concepto, quizás un derecho público individual, un derecho público, quizás un derecho moral, quizás un instrumento político para avanzar conquistas sociales, pero probablemente no de un derecho humano. Las empresas y corporaciones transnacionales (ET's) son un factor común en las economías nacionales e internacional. Es significativo el nivel de influencia que tienen en asuntos internos de los Estados e incluso en las relaciones internacionales. Muchas de ellas superan el producto nacional bruto de varios países (véase infra el cuadro uno).7 Algunas emplean a cientos de miles de personas -una de ellas con más de 1.5 millones de personas-,8 lo cual supera la población de varios países (véase infra el cuadro dos).9 Todos los días, una sola empresa -McDonald's- alimenta a 46 millones de personas, que es más que la población total de España.10 Ante ello, podemos ver que la influencia de las ET's no es sólo en términos económicos. Tienen posibilidades muy reales de influir diariamente y en forma muy vigorosa en las vidas de los individuos en el desarrollo y crecimiento de la comunidad, así como en la forma y giro que dicho desarrollo adopte, e incluso tener impactos muy definidos a nivel nacional.11 Esto es aún más evidente cuando consideramos al personal que emplean y/o subcontratan, así como las personas que dependen directa e indirectamente de las actividades económicas de las ET's. Su capacidad de persuasión y su peso son tales que algunas de dichas empresas son consideradas íconos del capitalismo y una expresión de la globalización.12 Por este motivo, puede uno vislumbrar que serios riesgos a los derechos humanos pueden provenir no sólo de actores estatales, sino también de corporaciones y empresas privadas. Como ha indicado un autor: "El peligro a los derechos humanos no existe sólo desde la dirección del poder estatal ... debe reconocerse que existe gran peligro para los derechos humanos desde actores no estatales . de entidades privadas y, especialmente, de poderosas organizaciones privadas, tales como ciertas compañías privadas. ¿Si una pequeña municipalidad no tiene permitido discriminar, por qué podría hacerlo una gran corporación?"13 En consonancia con ello, se ha indicado que "Un sistema en el que el Estado es el único blanco de las obligaciones jurídicas internacionales puede no ser suficiente para proteger los derechos humanos",14 y que "las Naciones Unidas y sus Estados miembro en lo individual enfrentan crecientes presiones para regular el comportamiento de actores no estatales en relación con los derechos humanos".15 Lo anterior puede explicar por qué el resumen del Código de Conducta de ONU sobre Empresas Transnacionales de 1986 manifiesta q...
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