El ser humano como ficción jurídica

AutorRaúl Alberto Ceruti
CargoEspecialista en elaboración de normas, Facultad de de Derecho Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas1-20
LETRAS JURIDICAS NÚM. 15 0T0ÑO 2012 ISSN 1870-2155
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EL SER HUMANO COMO FICCIÓN JURÍDICA
HUMANS AS LEGAL FICTION
RAÚL ALBERTO CERUTI
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SUMARIO: 1. UBICACIÓN DEL PROBLEMA, 1.1. MÉTODO, OBJETO Y CONOCIMIENTO,
1.2. FORMAS, HECHOS Y LEYES, 1.3. INSTINTOS, RAZONES Y VOLUNTADES, 2. UN
PLANTEO HIPOTÉTICO, 2.1. EXPOSICIÓN, 2.2. DESARROLLO, 3. CONCLUSIONES. Fecha
de Recepción 15/06/2012- Fecha de Aceptación: 28/10/2012.
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RESUMEN: Mediante una hipótesis ficcional, se da cuenta de la reducción que
el Derecho lleva a cabo de la complejidad humana. Se indica como causa de
esta reducción los procesos de abstracción y la consideración unidimensional
del “ser humano” atomizado en cada una de las ramas jurídicas.
RESUME: Through an fictional hipótesis, it is tried to demonstrate the juridical
reduction about the human complexity. This reduction would obey to the
1 Especialista en elaboración de normas, Facultad de de Derecho Universidad de Buenos
Aires, Argentina. raulceruti@gmail.com
LETRAS JURIDICAS NÚM. 15 0T0ÑO 2012 ISSN 1870-2155
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abstraction and unidimensional consideration about the “human being”,
atomized in any juridical branch.
Palabras clave: Persona Ser humano Abstracción Complejidad Ramas
Jurídicas
Keywords: Person Human being Abstraction Complexity - Juridical
Branch -
1. Ubicación del problema.
1.1. Método, objeto y conocimiento.
La noción de Derecho es una posición epistemológica, acerca de cómo
conocer (método), qué conocer (objeto) y cómo valorar o dar cuenta de ello
2
(conocimiento). Estos tres aspectos del acercamiento a una materia, tienen
entre sí diferentes relaciones.
En algunos casos, el objeto de estudio puede confundirse con el método
de estudio (Derecho = Interpretación de las Normas); en otros casos, el método
de estudio puede confundirse con su conocimiento (Interpretación = Justicia) y
en otros casos, el objeto de estudio puede confundirse con su conocimiento
(Derecho = Justicia3); y finalmente el objeto de estudio puede apropiarse del
método y el conocimiento (Derecho = Normas).
El Derecho puede ser asimilado al método determinado para su
conocimiento: Cuando el procedimiento es el de la observación - deducción,
obtenemos el positivismo con relación a las normas legales; y cuando el
método es el de la detección inducción, obtenemos el realismo / utilitarismo,
con relación a las consecuencias conductuales.
2 Aquí “valoración” está íntimamente ligado a la apreciación de qué pueda alcanzar el status del
“conocimiento” y no de mera creencia, teoría, opinión o hipótesis.
3 “En consecuencia, cuando la ley jurídica establece un reparto de bienes y acciones conforme
al orden natural, está otorgando „derecho`, que es lo justo, y en este caso, por analogía de
atribución intrínseca, se dice que es „justa‟, o sea, puede ser denominada como derecho”
(QUINTANA, Eduardo Martín: “Notas sobre el Derecho en el Iusnaturalismo”, Editorial de la
Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, 2008, pag. 33).

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