El Derecho internacional humanitario presente. Reflexiones y fórmulas desde la perspectiva europea

AutorJoaquín González Ibáñez; Darío Villarroel Villarroel
Páginas47-83

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Introducción

Ser un ciudadano1 y participar de nuestra realidad temporal requiere una actitud crítica2 y de renovación que en la acelerada construcción de la “aldea global” viene generada por la ingente información que produce el intercambio y por la posibilidad física de desplazarnos por el planeta en tiempo breve. El transporte y las telecomunicaciones de hoy confirman aquello que señalaba Octavio Paz en 1951 sobre la realidad política mexicana en El laberinto de la soledad de que por primera vez en la historia “somos contemporáneos todos los hombres”. Ser ciudadanos significa poder pensar y tener capacidad de tener opinión crítica, y eso se proyecta desde el pasado —historia—, al futuro — devenir—, pasando por un presente que no dejamos de construir. Nuestra realidad es la de un mundo que se despereza del fin de la guerra fría, en donde la caja de Pandora de la caída del muro de Berlín nos mantiene a todos en vilo, expectantes3 e incrédulos ante la representación del trágico capítulo de los atentados del 11 de septiembre de 20014 así como del inicio de la guerra posterior en Afganistán y la reciente intervención en Irak. En esta realidad de la comunidad internacional, heterogénea, multicultural, en el tiempo efímero del postmodernismo, la inmediatez de los objetivos a alcanzar y la pérdida de valores de la comunidad a favor del individualismo son una realidad objetiva. Gracias a los canales de comunicación de la globalización, la información nos inunda y parece como si los datos suplantasen las tradicionales y clásicas categorías del conocimiento. En este tiempo se hace cada vez más necesario la búsqueda del ciudadano que tenga la capacidad de aprender, pensar y opinar. Aventurarse en la conquista del saber desde el dato que conforma la información, la información que posibilita el conocimiento, y el conocimiento instituido como pórtico de acceso al saber.

Tener presente la realidad geográfica, política e histórica5 que determina los acontecimientos para envolver así de ambición humanista las materias que abordemos desde el plano jurídico, nos permitirá tener una mejor comprensión de la aplicación del derecho internacional público vigente —denominado derecho internacional de la era de Naciones Unidas— que presumiblemente evoluciona hacia una nuevo derecho internacional6. Esta percepción del nuevo derecho internacional parte de dos hechos históricos imprescindibles: en primerPage 49 lugar, de la caída del muro de Berlín en 1989 y en intervencionismo humanitario inaugurado en 1999 con la Guerra de Kosovo7, y en segundo término, de la importancia del individuo como actor relevante de derecho internacional público8, que se alcanza a consecuencia de la progresiva humanización del ordenamiento internacional9. Junto a estas cuestiones, las guerras de Afganistán e Irak han suscitado amplios debates académicos y sociales sobre la quiebra de los principios de Derecho Internacional Público.

Las guerras constituyen hoy la normalidad y son el fruto de la indiferencia y de la desidia de las fuerzas que impulsan la globalización mundial, menos cercana a los problemas de la sociedad internacional. Especialmente, cuando a veces el desconocimiento nos hace perder la perspectiva de la realidad en la que vivimos, pues se debe entender con M. Benedetti que, por ejemplo, el “tercer mundo” es uno de los grandes eufemismo de la actualidad internacional, pues el tercer mundo del planeta Tierra es desde el punto de vista geográfico y humano el “primer mundo” o “primera realidad”. Ese tercer mundo lo componen casi cinco mil de los seis mil quinientos millones que habitamos el planeta y siete quintas partes de los continentes están compuestas por países en vías de desarrollo10. En este mismo sentido, cuando hablamos de derecho internacional humanitario autores como N. Chomski11 y C. Taibo nos recuerdan que estamos ante una nueva distorsión (eufemismo) de la actualidad internacional, ya que cuando hablamos de las intervenciones humanitarias no sabemos si es más relevante el elemento bélico o el de la efectiva y real ayuda humanitaria.12

Como han señalado J. M. González Ochoa y A. Montes Pascual13, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial ha habido más de 160 conflictos armados que han causado cuarenta millones de muertos. En la actualidad, siete de cada diez víctimas son civiles, lo que ha llevado a la afirmación humorística de que “yo en la próxima guerra me pido ser militar”, tal vez como si todos estuviéramos dirigiéndonos a una suerte de “Armagedón humanitario”.14

Es, pues, en este contexto de enfrentamientos bélicos continuos, tanto nacionales como internacionales, en el que la aplicación del derecho internacional humanitario adquiere plena carta de naturaleza. Una sociedad internacional ampliamente heterogénea, donde la asistencia a las víctimas de los conflictos reclama una diaria aplicación de las convenciones internacionales.

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I Origen europeo del Derecho internacional humanitario y su evolución moderna

El origen de los tratados de Derecho internacional humanitario se remonta a 1864, fecha en la que se aprueba el primer texto de derecho positivo del originario Convenio de Ginebra. No obstante encontramos en pleno nacimiento del estado moderno algunos referentes históricos que nos muestran la existencia de ciertas prácticas. Entre ellos, destaca el pensamiento de Francisco de Vitoria que ya en el siglo XVI sostuvo que “nunca es lícito matar intencionadamente a los inocentes, una presunción que se extiende a los niños, mujeres, labradores, gente togada y pacífica, clérigos y religiosos así como los extranjeros y huéspedes que están entre los enemigos”…es lícita la muerte “no intencionada” cuando la guerra no se puede desenvolver de otro modo, tomar dinero, destruir cosechas, matar caballos para debilitar al enemigo”15. Posteriormente las obras de Hugo Grocio (1625), E. de Vattel (1758) e Immanuel Kant (1795), con su conocido opúsculo Hacia la Paz Perpetua16, jalonaron el desarrollo del derecho internacional humanitario.

A partir del siglo XIX, tras los acontecimientos de la batalla de Solferino17 y el efecto de las profundas reflexiones humanistas de Henry Dunant, comienza el proceso de codificación del derecho internacional humanitario. El principio de humanidad tras la experiencia de Solferino tuvo reflejo en la I Convención de la Haya de 1899 y en la IV Convención de 1907 sobre Leyes y Usos de la Guerra Terrestre. El origen legal de dicho principio de humanidad se encuentra en la declaración efectuada por el ciudadano ruso Federico Martens, el 20 de junio de 1899 en la I Conferencia de La Haya y que ha perdurado en el ámbito humanitario como cláusula Martens.

En esencia, Martens afirmó en su declaración que “hasta que un código más completo sobre las leyes de la guerra pueda ser dictado, las Altas Partes Contratantes estiman oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguarda y la protección de los principios del Derecho de gentes tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”18

El gran desarrollo del derecho humanitario es paralelo al desarrollo de los nacionalismos europeos y los procesos románticos y de vertebración de lasPage 51 nuevas nacionalidades europeas. Motivado por los principios de la Revolución francesa de 1789 que poco a poco extienden sus efectos durante todo el siglo XIX, dos elementos van a constatar la “popularización “y la “masificación” de los conflictos bélicos armados. En primer lugar, el establecimiento del servicio militar obligatorio, lo que implica la participación directa del ciudadano en la defensa de la nueva nación y en segundo, el desarrollo de la tecnología que facilita la creación de nuevos armamentos.19

En primer término, el establecimiento del servicio militar obligatorio representa, tras la revolución liberal que se produce en Europa y especialmente tras el Congreso de Viena de 1815, la prestación del servicio de armas por parte de los ciudadanos como el deber inherente a la pertenencia a una comunidad política, y como símbolo de representación y ejercicio de la ciudadanía. En el siglo XIX adquiere carta de naturaleza la idea que ya expusiera Maquiavelo20 de que sólo aquel que tiene capacidad para llevar a cabo la defensa de su territorio es capaz de ejercer plenamente sus derechos de ciudadano en una república libre. El ejercicio de los derechos de la ciudadanía es la mejor fórmula para la defensa de la comunidad política.

Francia introdujo a finales del siglo XVIII (1793) el sistema del ejército popular, y supuso un incremento el número de hombres en armas desde 255.000 en 1791(incluidos 100.000 voluntarios) a 732.000 en abril de 1.79421. B. Bond ha resaltado la importancia que supuso la popularización de los conflictos que traería consigo los grandes desastres humanitarios debido al altísimo número de víctimas que tras cada batalla se producían22. En opinión de este autor “…se ha cargado demasiado el acento al describir las notas de indisciplina de los primeros ejércitos revolucionarios….Su tendencia natural era la de avanzar en la apretadas columnas, buscando el apoyo mutuo, y, bajo el fuego, lanzarse adelante impetuosamente para llegar al cuerpo a cuerpo con el enemigo. Además, los comandantes, conscientes de las inmensas reservas de material humano que tenían, se inclinaban a aceptar cuantiosas bajas, lanzando asaltos repetidos, con los que no hubieran podido soñar siquiera los ejércitos, menores y de más...

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