Huelgas
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 197-200 |
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Concepto de huelga
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Sindicatos con calidad de coaliciones permanentes
Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
Alcance de la huelga
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Limitación de la huelga
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Huelga existente
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
Casos en que la huelga se considera como ilícita
La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
Huelga justificada
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Suspensión de las relaciones de trabajo durante la huelga
La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
Efectos de la huelga en conflictos colectivos
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
Respeto al derecho de huelga
La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
CAPÍTULO II Objetivos y Procedimientos de Huelga
Objeto de la huelga
La huelga deberá tener por objeto:
Equilibrar a las partes en conflicto
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
Celebrar contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
Celebrar contrato-ley de trabajo y exigir su revisión
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
Exigir el cumplimiento del contrato celebrado
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contratoley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
Exigir...
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