Algo huele a podrido en el INAI

AutorÁngel M. Junquera Sepúlveda
CargoDirector
Páginas3-3

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Si el señalamiento que hizo Alonso Urrutia en La Jornada (23 de mayo de 2016) y amplió Salvador Camarena en El Financiero (30 de mayo de 2016) es falso, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) debe desmentirlo con vehemencia y a la brevedad posible. Pero, si es cierto, el INAI está en una crisis.

Según estos periodistas, el comisionado Óscar Guerra Ford utilizó en 94 ocasiones la tarjeta del Instituto para hacer gastos personales. Si en cualquier otro órgano esto sería grave, en el caso del encargado de la transparencia y la rendición de cuentas es gravísimo. Más aún si consideramos que el INAI es pieza seminal del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para empeorar las cosas, su cole-ga, Patricia Kurczyn, en lugar de dar vista a la Contraloría Interna, declaró que no había nada que justificar ni, tampoco, nada que informar a la sociedad. Mientras el INAI “exige” que la presidencia de la República proporcione todos los detalles de los gastos en giras internacionales, la comisionada responde que los gastos que hizo Guerra Ford no se darán a conocer, pues “se trata de recursos de un particular”, por lo que se consideraba información confidencial. Además, añadió la abogada, Guerra “ya solventó los gastos”.

¿Esto supone que si cualquier otro servidor público utiliza fondos de su dependencia o entidad para construir una alberca en su casa, comprar un automóvil a su mujer o financiar la campaña de algún candidato a diputado se trata de información confidencial? ¿Éste es el nuevo criterio del organismo encargado de la rendición de cuentas en México? ¿Son servidores públicos como Guerra Ford y Kurczyn los que garantizarán que se acabe la corrupción en el país? En ese caso, no son halagüeños los augurios.

De Guerra Ford no podía esperarse mucho, pero su colega debería desempolvar sus libros de Derecho. Lo que hizo Guerra Ford se llama peculado y, de acuerdo con el artículo 223 del Código Penal Federal, según los montos desviados, se castiga hasta con 14 años de prisión e implica destitución del cargo.

Dado que Guerra Ford pertenece a uno de los organismos autónomos de México, procesarlo exigiría un juicio político y una declaración de procedencia, de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero ¿este requisito constitucional implica que los integrantes de un órgano autónomo puedan hacer lo que les venga en gana sin que nadie...

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