El Hostis en la Política Criminal

AutorEduardo Martínez Bastida
Cargo del AutorAbogado Postulante. Maestro en Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas63-78

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Se hace la guerra para ganarla no porque sea justa.

Michel Foucault

CAPÍTULO II

El HOSTIS EN LA POLÍTICA CRIMINAL *

2.1 .-INTRODUCCIÓN

En Juan 18:37 encontramos el siguiente pasaje: "Le dijo entonces Pilato: ¿luego, eres tú rey?. Respondió Jesús: Tú dices que yo soy rey. Yo para esto he nacido, y para esto he venido al mundo, para dar testimonio a la verdad. Todo aquel que es de la verdad, oye mi voz. Le dijo Pilato: ¿Que es la verdad?...".

La pregunta del incrédulo pretor no fue contestada por el Maestro de Nazareth, debió ser "el silencio más fino, el más tembloroso, el más insoportable", utilizando las palabras del poeta Jaime Sabines, y es que de esta pregunta, afirma Kelsen, surge el cuestionamiento más importante para la Filosofía del Derecho1 2 y en el que han meditado los iusfilósofos más grandes de la historia: determinar qué es la justicia.

Lo anterior viene a colación por la existencia del paradigma que afirma que el Derecho y la Justicia constituyen una unidad, nos referimos al denominado physis o Derecho Natural propio de los llamados Estados Liberales de Derecho. A contrario sensu encontramos un paradigma que señala que el Derecho y la Seguridad conforman un binomio indisoluble, es decir estamos en presencia del nomos o Derecho Positivo que viene a caracterizar a los Estados conservadores tendientes a transitar hacia el Estado Policía.

EDUARDO MARTÍNEZ-BASTIDA

La gran aspiración de las minorías será, por consiguiente, hacer perdurar ese régimen; con ello, su principal valor pasará a ser la seguridad. Todos sus esfuerzos estarán dirigidos, en consecuencia, a dar estabilidad a dicho sistema, buscando garantías de que él no será desplazado y poniendo obstáculo a cualquier mudanza que lo desnaturalice. Esto habrá de conducir, necesariamente, a una posición ideológica conservadora, que tendrá expresión en principios y normas jurídicos que hagan imposible no sólo la modificación del régimen sino, con mayor razón, su sustitución por otro.3

Lo que resulta llamativo es que en la línea media equidistante entre ambos paradigmas aparece una paradoja que ha dado continuidad a los procesos criminalizadores de ambas ideologías, nos referimos al hostis o enemigo.

A este tema las Ciencias Penales le han dedicado un nulo estudio, prueba de ello es que los dogmáticos debaten, de manera enconada, los temas relativos a la Teoría Funcional del Delito con su complicada Teoría de la Imputación Objetiva. Los penitenciáoslas siguen analizando de que manera lograr que al enjaular el soma la psique modifique al pneuma, pasando por alto que, a decir de Michel Foucault, la institución de ortopedia social tiene como fin reproducir ciertos ilegalismos convencionales, por una parte, y ,por otra, constituirse en un aparato de selección y marginación en la sociedad que permita conservar y reproducir la realidad social vertical, pues desde 1820 los conceptos readaptación, rehabilitación, tratamiento y muchos otros sinónimos dejaron de tener sentido, en razón de que la prisión surge a la par de la sociedad industrial capitalista, existiendo determinadas analogías y simetrías entre prisión y fabrica, pues de la prisión emana la mano de obra "barata" que permitió la acumulación del capital, esto implica que la incapacidad del aparato penitenciario ha sido, desde sus inicios, una característica permanente -y en última instancia funcional- del sistema siendo, además, esta vicisitud su éxito encubierto.

Los criminólogos,4 por su parte, estudian la etiología de delitos cruentos y violentos pero omiten estudiar al enemigo. Por supuesto el tema en cita no ha sido estudiado por la Política Criminal, sin embargo las acciones político criminales, a lo largo de la historia, han tenido como objeto-sujeto al hostis como veremos más adelante.

Cuando hablamos de "Política Criminal" nos referimos al concepto utilizado en 1793 por Kleinsrod, por Feuerbach en 1801, por Henke en 1823, por Mittermaier en 1836, por Holzendorff en 1871 y Prins 1886 y que señala, básicamente, todas las acciones que el Estado toma para reprimir la violencia íntersubjetiva en su forma de actividad criminal, dicho en otros términos, la Política Criminal es la ingeniería de construcción de mecanismos de poder punitivo y control social. A su vez

_ cuando estudiamos los contenidos del epígrafe "Política Criminológica" descubriremos que estamos en presencia de

la disciplina que tiende a la prevención de violencia íntersubjetiva y violencia estructural, que el propio Estado ejerce sobre sus ciudadanos, principalmente cuando se vale del Derecho Penal, es decir son estrategias que tienden a frenar la criminalidad y los procesos de criminalización primaria y secundaria.5

Queremos aclara que nos parece preferible la denominación Política Criminológica a Política Criminal por las siguientes consideraciones epistemológicas:

  1. la Política Criminal entraña un discurso que legítima al poder punitivo mientras que la Política Criminológica implica un discurso de deslegitimación de tal poder,

  2. la Política Criminal tiene por objeto la represión de la violencia íntersubjetiva y el objeto de la Política Criminológica es la prevención de violencia íntersubjetiva y estructural,

  3. la Política Criminal tiene como sujetos de sus acciones a los gobernados y los sujetos de la reflexión Político Criminológica son tanto el Estado como los gobernados, finalmente las acciones de la Política Criminal crean mecanismos de control social y poder punitivo y las reflexiones científicas de la Política Criminológica tienden a frenar los procesos de criminalización6 a fin de lograr el establecimiento de un modelo de Derecho Penal Mínimo y Garantista.

    2.2.- EL ENEMIGO EN LA POLÍTICA CRIMINAL

    Hemos dicho que la historia de los programas de criminalización de la sociedad se ha basado en técnicas de exclusión e inclusión y que existe un concepto siempre presente -legitimador- en los programas criminalizadores: el hostis o enemigo.

    Entendemos por Política Criminal del Enemigo las acciones que construyen un mecanismo de poder penal que legitiman la posibilidad de excluir, de manera parcial, el carácter de persona a un sujeto para incluirle en el catalogo de peligros y riesgos sociales.

    Esto implica que el ciudadano deja de ser persona para ser un simple peligro y es dable minimizar su catalogo de Derechos Fundamentales,

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    maximizar las penas, reducir las posibilidades de acceder a sustitutivos penitenciarios y anticipar la punibilidad a los actos preparatorios.

    La materialización de esta ideología queda plasmada en el llamado Derecho Penal del Enemigo, que no es otra cosa que un circulo vicioso que va de sujeto a sujeto, es decir muestra de que modo un sujeto es considerado persona, normativamente hablando, en la relación de poder, o bien, de que manera un sujeto es estigmatizado, por el Derecho, como peligroso en la relación de subordinación, pues

    quien no presta una seguridad cognitive suficiente de un comportamiento personal, no sólo no puede esperar ser tratado como persona, sino que el Estado no debe tratarlo ya como persona, ya que de lo contrario vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas.7

    Como se ve el Feíndstrafrecht o Derecho Penal del Enemigo es un proceso comunicativo de corte patológico -de facto derecho sin dialogo-en el que la pena es la privación del status de persona y el etiquetamiento como enemigo, ya que "con este lenguaje el Estado no habla con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos".8

    Este exacerbado grado de violencia estructural, contenido en el Feíndstrafrecht, se encuentra legitimado pues la esencia del fenómeno jurídico es la de servir de instrumento técnico para que una sociedad determinada se organice conforme a la ideología de los que dominan.

    Para tal fin el derecho se limita a proporcionar técnicas de corte formal, pues el contenido o fondo lo establecen las concepciones ideológicas que imperan en el grupo dominante, según las conveniencias políticas, económicas y sociales del lugar y momento singular.

    En tal sentido podemos afirmar que la historia de la política criminal es la historia de la excepción, es decir la generalidad determinó que era necesario un instrumento que oponer al Estado para que sus actos no fuesen arbitrarios, este instrumental lo conocemos, desde el 10 de junio de 2011, bajo el nombre de "Derechos Humanos" pero el poder considero adecuado, según sus conveniencias económicas, sociales y políticas -a nosotros se nos ha dicho que es en base a emergencias a las que hay que hacer frente- introducir excepciones a tales Derechos Humanos para acotarlos y extender, de cuenta nueva, su ámbito de actuación para, curiosamente, erigir la excepción en lo común, lo cotidiano, lo general.

    Así la vida contemporánea tiene 2013 años de existencia que han originado 2013 años de excepciones que se han erigido en la regla. El problema es que todo discurso de emergencia es inquisitorial, pues recordemos que los principios de la Santa Inquisición se introdujeron por vía de excepción y después se generalizaron y, aparecieron para hacer frente a un enemigo: las brujas.

    A lo largo de la historia los constructos discursivos del poder han afirmado respetar los Derechos Humanos de los gobernados, pero al primer

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    gran hostis del poder no se le respetaron, esto porque Jesús fue considerado penalmente responsable del delito religioso de blasfemia por el Supremo Tribunal Judío: el Sanhedrin. Hacemos notar que el proceso penal fue una farsa, puesto que se violentaron en perjuicio del Nazareno diversos principios derivados de la Torah o Ley contenidos en el Pentateuco:

  4. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith".

  5. Violación al principio de diurnidad, puesto que tal proceso se efectuó en la noche.

  6. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad...

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