Honorarios percibidos por residentes en el extranjero. Tratamiento fiscal en el ISR
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En términos del artículo 153 de la Ley del ISR, están obligados al pago de este impuesto los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades tributarias, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste; se considera que forman parte de los ingresos mencionados, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades gravados, que beneficien al residente en el extranjero, incluso cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.
En este sentido, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente cuya fuente de riqueza se ubique en México deberán pagar el ISR conforme al título V de la ley de la materia.
Al respecto, comentamos el tratamiento fiscal que debe darse en el ISR a los honorarios percibidos por residentes en el extranjero cuya fuente de riqueza se ubique en México.
Conviene señalar que en este trabajo no se analizan los tratados para evitar la doble tributación celebrados por
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México con otros países con respecto los ingresos por honorarios, por lo que se recomienda atender el tratado que corresponda, según el caso.
De acuerdo con el artículo 175, fracción II, de la Ley del ISR, para efectos del título V (De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional) de la Ley del ISR, se consideran ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de la ley de la materia.
El artículo 156 de la Ley del ISR especifica que en el caso de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero; en este caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.
También se presumirá, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos de ley.
Según el artículo 156 de la Ley del ISR, el impuesto se determinará como sigue:
Total del ingreso obtenido, sin deducción alguna
(x) Tasa de 25%
(=) ISR de los ingresos por honorarios
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En este sentido, la persona que haga los pagos, si es residente en el país o residente...
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