Honorarios esporádicos. Tratamiento fiscal en el ISR, el IVA y el IETU Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 524, Noviembre 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Ley del ISR. Determinación del pago provisional. Obligación de presentar declaración anual. Casos en que se considera que no se obtienen honorarios esporádicos. Obligaciones que no se deberán cumplir. Expedición de comprobantes. Deducción de honorarios esporádicos para quienes los pagan. Ley del IVA. Pago del impuesto. Liberación de obligaciones. Expedición de comprobantes. Ley del IETU. Exención del pago del impuesto. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Honorarios esporádicos. Tratamiento fiscal en el ISR, el IVA y el IETU Marco teórico

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "esporádico" de la manera siguiente:

Dicho de una cosa: ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes ni consiguientes.

Asimismo, define el término "accidental" como sigue: Casual, contingente.

En este sentido, una persona física percibe ingresos esporádicos o accidentales si de manera ocasional recibe otra clase de ingresos distintos a los que percibe habitualmente.

Por lo que se refiere a los ingresos esporádicos por servicios profesionales (honorarios esporádicos) la Ley del ISR establece un régimen especial para los mismos; mientras que las leyes del IVA y del IETU no mencionan un tratamiento específico para este tipo de ingresos, pero sí señalan un régimen determinado para actividades o ingresos accidentales, el cual también aplica a los honorarios esporádicos.

Enseguida, se analiza el tratamiento fiscal en las leyes referidas aplicable a los honorarios esporádicos.

Ley del ISR

Determinación del pago provis...

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