Nuevas hojas de ayuda para el pago en ventanilla bancaria y declaraciones estadísticas de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, al activo y especial sobre producción y servicios

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De acuerdo con el capítulo 2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, a partir de julio de 2002, las personas que más adelante se relacionan, están obligadas a efectuar sus pagos mensuales, provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, a través de ventanilla bancaria, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando para ello la tarjeta tributaria.

Tales personas físicas son las siguientes:

  1. Las que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.

  2. Las que realicen actividades empresariales y en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por un monto inferior a $1'000,000, sin considerar sueldos.

  3. Las que no realicen actividades empresariales y en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por un monto inferior a $300,000, sin considerar sueldos.

  4. Las personas que inicien operaciones, cuando estimen que sus ingresos no excederán de los montos señalados en los puntos anteriores.

    Así, las declaraciones con impuesto a pagar o saldo a favor en alguna de las obligaciones a cargo del contribuyente, aun cuando en este último caso no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos, deben presentarse en las instituciones de crédito autorizadas. En la ventanilla de la institución de crédito se deberá proporcionar al cajero la tarjeta tributaria o en su caso, el comprobante de que la tarjeta se encuentra en trámite, así como la hoja de ayuda que corresponda al contribuyente.

    Cuando el contribuyente determine que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor por alguno de los impuestos a los que esté obligado, y ello no sea consecuencia de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos, estará obligado a presentar declaraciones con información estadística, salvo algunas excepciones.

    Estas declaraciones se presentan por cada uno de los impuestos a cargo del contribuyente, y por cada periodo que no se tenga impuesto a pagar o saldo a favor. Para ello, el interesado deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente...

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