Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo

Andamios. Revista de Investigación SocialNúm. 2, Junio 2005Artículos

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Resumen


En este trabajo revisaremos el pensamiento de Hobbes a luz de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad (el iusnaturalismo y el iuspositivismo) para mostrar que este autor no puede inscribirse estrictamente en ninguna de estas corrientes, pues si bien algunos elementos pueden llevarnos a considerarle un filósofo iusnaturalista, lo cierto es que otros aspectos nos orillan a reconocerlo precursor del iuspositivismo. Pero esta dualidad, en lugar de constituir un dilema para los intérpretes que se empeñan en ubicar a este autor en uno u otro punto cardinal de la filosofía del derecho, debería considerarse una virtud del pensamiento hobbesiano, pues veremos que gracias a ella Hobbes desarrolla una concepción plural del orden social.

PALABRAS CLAVE: Hobbes, iusnaturalismo, iuspositivismo, estado de naturaleza, pacto y Estado.

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Extracto


Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo

Introducción

Durante los años cincuenta y sesenta del siglo XX, destacados intérpretes de Hobbes sostuvieron un debate que buscaba ubicar a este pensador en alguna de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad, a saber, el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Algunos preferían inscribir a Hobbes en la tradición iusnaturalista porque consideraban que los principios argumentativos con los que este autor explica el origen y el fundamento del poder político se asemejan bastante a los sugeridos por el iusnaturalismo del siglo XVII (Warrender, 2000). Otros, en contraste, destacaban la audacia hobbesiana de considerar al poder fundamento de la ley (Autoritas non veritas facit legem, "La autoridad, no Año 1, número 2, junio, 2005, pp. 123-148

la verdad, hace la ley") y con ello pretendían proclamarlo el padre del iuspositivismo1 (Oakeshott, 2000).

En este trabajo me propongo revisar el pensamiento de Hobbes a la luz de ambas tradiciones para mostrar que, en realidad, ambas interpretaciones tenían razón de ser y por ende, en lugar de considerarse excluyentes como hasta ahora, deberían considerarse complementarias. En mi opinión, Hobbes es un filósofo que navega al mismo tiempo en las aguas del iusnaturalismo y en las del iuspositivismo. El derecho imprescriptible a la conservación de la vida nos permite ubicarlo en la tradición iusnaturalista, pero las atribuciones que otorga al soberano nos orillan a considerarlo precursor del iuspositivismo.

En lo que sigue examinaremos los aspectos fundamentales del iusnaturalismo y del iuspositivismo para, posteriormente, analizar el pensamiento político hobbesiano en el marco de ambas tradiciones y mostrar así que, contrario a lo que suponían Warrender y Oakeshott, este pensador no puede ubicarse estricta ni exclusivamente en ninguna de estas corrientes, sino en una especie de punto medio entre ambas.

Aspectos fundamentales del iusnaturalismo

El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el fundamento del poder político con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformación del Estado. Y aunque los representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes interpretaciones, comparten no obstante una tesis básica: el derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo,2 sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con inde-

pendencia de los dictados particulares de cada Estado (Bobbio, 19...

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