Comisiones de seguridad e higiene. Aspectos por considerar para su integración conforme a la NOM-019-STPS-2011

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Introducción

El artículo 123, apartado A, fracción XV , de la CPEUM, estipula la obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

De ahí que el artículo 509 de la LFT precise que en cada empresa o establecimiento se deberán organizar las comisiones de seguridad e higiene necesarias que ayuden a investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, propongan las medidas para prevenirlos y vigilen que se cumplan.

De esta manera, el artículo 124 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) otorga la facultad a la STPS para determinar la organización de las comisiones de seguridad e higiene.

Al respecto, el pasado 13 de abril, la STPS dio a conocer en el DOF la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011 , Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación, es decir, el 13 de julio de 2011, y que a su entrada en vigor dejará sin efectos a la NOM-019-STPS-2004 , Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, publicada en el DOF del 4 de enero de 2005.

Comentamos al efecto, los aspectos que deberán considerar los patrones en la integración de la comisión mixta de seguridad e higiene conforme a la norma antes citada.

Constitución de la comisión mixta de seguridad e higiene

El artículo 123 del RFSH establece que la STPS, en coordinación con la STPS de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones y de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Dicha comisión deberá constituirse por las empresas en un plazo no mayor de 30 días posteriores al inicio de actividades.

Así, de acuerdo con la NOM-019-STPS-2011, la comisión mixta de seguridad e higiene deberá estar integrada por las personas siguientes:

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Cabe observar que la representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, de acuerdo con la NOM publicada el 13 de abril de 2011, los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, considerando:

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Por otra parte, las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las

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comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.

Acta de constitución de la comisión mixta de seguridad e higiene

De acuerdo con el punto 7.3 de la NOM-019-STPS-2011, el patrón deberá formalizar la constitución de la comisión de seguridad e higiene a través de un acta en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.

El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:

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Para mayor claridad de nuestros lectores, al final del taller se incluye un formato de acta constitutiva de la comisión mixta de seguridad e higiene.

Funciones de los integrantes de la comisión

Como se mencionó con anterioridad, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más la comisión mixta de seguridad e higiene deberá integrarse por un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón y su representante. A continuación, se definen las funciones de los integrantes de la comisión:

Funciones del coordinador

El coordinador...

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