Hermenáutica analógica, justicia y uso alternativo del Derecho
Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 3, Septiembre 2006 › Sumario
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El uso alternativo del Derecho es una manifestación del llamado Derecho Alternativo y tiene que ver directamente con la interpretación jurídica que hacen tanto abogados como jueces en la búsqueda de hacer efectivos los derechos de los más pobres en la sociedad. En este trabajo se propone el uso de una hermenéutica analógica, que implica la equidad y la prudencia, ligada al uso alternativo del Derecho como instrumento para lograr la justicia.
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Hermenáutica analógica, justicia y uso alternativo del Derecho
Abogado y Maestro en Derechos Humanos. Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Introducción El 7 de octubre de 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las contradicciones de tesis que habían sostenido algunos tribunales colegiados, relacionadas con el cobro de intereses en cierto tipo de contratos de apertura de crédito, capitalización de intereses y otros temas afines. Su fallo permitió el establecimiento de jurisprudencia sobre la legalidad del llamado anatocismo, esto es, el cobro de interés sobre interés, estableciendo la legalidad de esta práctica bancaria.1 La resolución, se ha dicho, es legal pero injusta. Algunos juristas han comentado que, desde el punto de vista técnico jurídico, la resolución de nuestro máximo Tribunal es inobjetable, pues está perfectamente fundada en la ley, y su interpretación es correcta. Nosotros creemos que la resolución de la Corte pudo haber sido en sentido contrario a como se dictó, esto es, declarando ilegal el anatocismo, e igualmente el fallo podría haber estado fundado en la propia ley y, además, en un concepto jurídico más amplio que la propia legalidad, que es la justicia misma.2 Pero esta hubiera implicado hacer uso alternativo del derecho. 1. Uso alternativo del derecho, movimiento ligado a la hermenéutica Lédio Rosa de Andrade, teórico y juez alternativista brasileño, siguiendo a Amilton Bueno de Carvalho, propone la locución Derecho Alternativo (Direito Alternativo) como género que admite tres especies: el “positivismo de combate”, el “uso alternativo del derecho” y el “derecho alternativo” en sentido estricto.3 El primero consiste en la lucha porque el derecho objetivo (aquellas leyes que reconocen los derechos del pueblo, de las clases populares, de los pobres) sea realmente efectivo; la búsqueda de que el derecho positivizado sea eficaz en aquello que favorece a los más desvalidos de la sociedad. Esta primera acepción de Derecho Alternativo, nosotros la hemos considerado como uno de los espacios del uso alternativo del derecho4. La tercera especie, esto es, el “derecho alternativo”, en sentido estricto, constituye el “pluralismo jurídico” del que teoriza Antonio Carlos Wolkmer5 y que otros hemos llamado “el derecho que nace del pueblo”6. Éste consiste en aquella juridicidad producida en el seno mismo de los grupos sociales, como los usos y costumbres de los pueblos indígenas o el derecho que se ha dado a sí mismo para organizar la tenencia de la tierra como en el caso del Movimiento de los sem terra (MST) en Brasil que constituye lo que se ha llamado o direito acha...Ver el contenido completo de este documento
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