Hacia una efectiva protección de datos personales en México

Revista Letras Jurídicas Núm. 20, Julio 2009

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


El presente trabajo busca exponer la situación actual de la protección de los datos personales en México, y los pendientes legislativos en la materia, hasta lograr una tutela efectiva de los mismos, evitando en lo posible las asimetrías entre la legislación federal y la local. Palabras claves: protección de datos personales, intimidad, vida privada.

The following paper seeks to expose the current situation in Mexico for personal data protection, and its pending legislative matters, for them to reach an effective guardianship avoiding federal and local legal asymmetries as much as possible. Key words: personal data protection, intimacy, privacy.

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Extracto


Hacia una efectiva protección de datos personales en México

Introducción

El camino hacia la protección de los datos personales en México inició con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información en el 2002, en la cual se incluye la protección de los datos personales (artículos 20 a 27) como información confidencial en poder de las autoridades, tanto administrativas como judiciales.

Por datos personales se entiende toda aquella información confidencial relativa a una persona, la cual lo identifica o lo hace identificable: origen étnico o racial; ideología, creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares, estado de salud: físico o mental, patrimonio personal o familiar, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales (como el CURP o el RFC) u otros datos análogos.

En julio del año 2007 se reformó el artículo 6º constitucional para establecer en las fracciones II y III la protección de la vida privada y de los datos personales en poder de los tres niveles de gobierno, como un límite del derecho de acceso a la información, sin embargo, quedó como un déficit legislativo la protección de estos mismos datos personales en poder de las empresas y entes privados, es decir, sólo se protegían el acceso y la corrección de los que consten en archivos públicos.

La reforma constitucional a los artículos 16 y 73 consolidó su protección como un derecho fundamental independiente. En efecto, fue aprobada la reforma al artículo 16 con el objeto de adicionar un segundo párrafo que consagra este derecho y los principios que lo rigen, y mediante la reforma al artículo 73 se conceden facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesió...

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