Hacia la construcción de un Tribunal Constitucional en México

AutorIrma Ramos Salcedo
CargoProfesor de Carrera en la Universidad de Guadalajara con estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Von Humboldt del Estado de Tamaulipas, Maestra en Metodología de la Enseñanza por el Instituto Mexicano de Estudios Pedagógicos de Tamaulipas.
Páginas182-199

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ENSAYOS

HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

Towards building a Constitutional Court in Mexico

Recepción: Enero 21 de 2012 Aceptación: Febrero 24 de 2012

Irma Ramos Salcedo

Profesor de Carrera en la Universidad de Guadalajara con estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Von Humboldt del Estado de Tamaulipas,

Maestra en Metodología de la Enseñanza por el Instituto Mexicano de Estudios Pedagógicos de Tamaulipas. irmarudgmx@yahoo.com

Palabras clave

Tribunal Constitucional, política, ciudadano y Constitución Política de México

Key words

Constitutional court, politics, citizen, and Political Constitution of Mexico

Pp. 182-199

Resumen

La idea de un Tribunal Constitucional se deriva de una serie de experiencias y necesidades sociales, políticas y económicas de cada Estado, en la búsqueda del control de la actuación de las autoridades frente al ciudadano, respecto de sus derechos consagrados en la Constitución Política. Se busca plasmar la gran necesidad que se tiene de este tipo de tribunales en México.

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Abstract

The idea of a Constitutional Court comes from a series of experiences and social, political en economic necessities of each state, seeking to control the authorities’ acts towards the citizen, related to the human rights that are written in the Political Constitution, it seeks to clear out the great necessity that Mexico has of these kind of courts.

INTRODUCCIÓN

En las distintas épocas de la sociedad, encontramos la dinamización del derecho, el cual, permite reformar también a las instituciones, este dinamismo ha consistido en desarrollar y actualizar las instituciones, las cuales requieren de adecuación y

renovación constante. Vale entonces decir, que la idea de construcción de un Tribunal Constitucional, no es privativo solo de una sociedad determinada, sino de una serie de experiencias y necesidades sociales, políticas y económicas de cada Estado, en la búsqueda del control de la actuación de las autoridades frente al ciudadano, respecto de sus derechos consagrados en la Constitución Política, por lo que como dice un gran amigo y estudioso del Derecho Constitucional y ciudadano interesado de la aplicación de la Justicia Constitucional; en especial sobre el Federalismo Judicial y la Justicia Constitucional Local, Carlos Herrera Palacios1“Nuestra sociedad tiene una verdadera necesidad de constituir un órgano autónomo e independiente que tenga un verdadero control constitucional en el Estado y deienda con justicia y aplicando el derecho, los principios y derechos consagrados en nuestro máximo ordenamiento jurídico”.

En otro orden de ideas, y en respuesta al origen de los Tribunales Constitucionales, encontramos que con posterioridad a la segunda guerra mundial, se dio un énfasis en la justicia Constitucional, la cual surgió como una forma de control de los actos emanados de instituciones públicas, manifestándose el estado de derecho. En todo control constitucional se exige, la conversión de la constitución en una norma aplicable, que exista una supremacía constitucional y sea considerada una manifestación del Estado. Por lo tanto un Tribunal Constitucional, debe ser un instrumento de defensa de la constitución y un sistema de vinculación de los ciudadanos con los poderes públicos, debe tener competencia constitucional en la cual se estipulen su existencia, funciones, estructura, y las facultades del juez o magistrado de control constitucional, sin que estas facultades tengan relación con la justicia meramente ordinaria.

Cada sociedad tiene sus características particulares, por ello, en la construcción de un Tribunal Constitucional es necesario echar mano del derecho comparado, y sobre todo no perder de vista sus condiciones políticas, económicas, y culturales. Es innegable y necesario desarrollar un sistema jurídico propio, que responda a las necesidades de la

1. Herrera Palacios, José Carlos. Magistrado en el Poder Judicial en el Estado de Jalisco, actualmente preside la Octava Sala, en el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco. México, 2011.

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Hacia la construcción de un tribunal constitucional en México

ciudadanía, cuente con un órgano rector y defensor de los principios constitucionales frente al abuso o la omisión en los preceptos fundamentales consagrados en la máxima jurídica del país.

Por ello haremos un breve recorrido en el estudio histórico de diversas instituciones jurídicas, sobre todo en aquellas que han constituido o están en proceso de constituir un Tribunal Constitucional en su marco, ya sea jurídico, legislativo o administrativo. Abordaremos un poco sobre el desarrollo de la Justicia Constitucional y pondremos énfasis en Latinoamérica, sobre todo en los sistemas jurídicos que recientemente incorporaron el Control Constitucional.

En la creación de este tipo de órgano es necesario tomar en cuenta la forma de incorporación al sistema, es decir, al concebir la naturaleza del Tribunal Constitucional podemos encontrar doctrinalmente, tres puntos de vista, como son: 1) Desde el punto de vista de la justicia administrativa: 2) Desde el punto de vista jurisdiccional, o bien 3) desde el punto de vista legislativo. Algunos doctrinistas en el mundo consideran que los Tribunales Constitucionales deben ser órganos de justicia política.

En nuestra apreciación personal, si bien el Tribunal Constitucional debe ser considerado un órgano político, su eiciencia y eicacia deben estar basados en una verdadera institución jurídica, defensora de la constitución, aún contra los poderes públicos, alejado de intereses particulares o políticos y verdaderamente vinculada a la sociedad con estos, tener un carácter autónomo e independiente de los distintos poderes que conforman el poder público, garantizando un verdadero control constitucional.

Por ello, en décadas anteriores existió la preocupación por parte de los estudiosos del derecho (en la Justicia Constitucional); así como de administradores de justicia y legisladores; en el ánimo de constituir un mejor y eicaz sistema de justicia en el mundo, que permita dar certeza jurídica, celeridad en los procesos, expedites en el procedimiento, dar una justicia constitucional a la sociedad que reclama la observancia en la mejora de los sistemas jurídicos; lo cual puede verse concretado con la creación de un órgano de control constitucional, la mayoría de los estudiosos en este tema en el país, coinciden en la creación de Tribunales de Control Constitucional locales.

Así, ante esta gran tarea, es necesario replantear la eiciencia y eicacia en nuestro sistema jurídico en el control constitucional, el cual debe estar basado en un sistema de justicia que responda a las necesidades imperantes de la Nación- Estado, que reclama justicia, rápida, expedita, segura, coniable, cientíica y sobre todo procurando el respeto a los derechos fundamentales del los habitantes del país, frente a actos de autoridades del poder público.

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Irma Ramos Salcedo

¿QUÉ ES UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Necesariamente para entender lo que es un Tribunal Constitucional, debemos remontarnos a los orígenes y la evolución del Derecho Constitucional en el mundo, el cual ha tenido, a lo largo de la historia una gran trascendencia en el sistema jurídico de cada país, sobre todo a la inluencia de dos grandes movimientos jurídicos en el mundo; al sistema jurídico americano denominado también judicialista o anglosajón, o bien a la inluencia en la división de poderes del modelo europeo, incluidos al sistema jurídico como el fran-cés, por ello, los estados han constituido en el control constitucional, denominaciones en su sistema de justicia, llamándolas Cortes Constitucionales o bien Tribunales Constitucionales o Jueces de Control Constitucional.

Recordemos, el Derecho Constitucional evolucionó y se transformó con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el “neo constitucionalismo”2, tal y como se observa en las constituciones de Italia, Alemania, Portugal y España, Miguel Carbonell ha denominado a esta etapa de posguerra, la “Dictadura Constitucional”3manifestándose la transformación del Estado, de un Estado Monárquico o colonizado a un Estado Constitucional soberano y democrático.

Estos estados se constituyeron como tales a través del derecho, con ordenamientos y poderes, establecieron principios fundamentales y normas constitucionales e integraron la estructura de la división de poderes y los derechos fundamentales a sus normas jurídicas, consolidando el sistema de Justicia Constitucional o de Control Constitucional.

De ello se desprenden dos modelos constitucionales en derecho que son: el Estado legal, emanado del modelo positivista en el Estado legislativo; en el cual también se monopoliza el poder legislativo en la producción de las normas y; por otro lado el Estado Constitucional, emanado del modelo neo ius-positivista, derivado de constituciones rígidas y del control constitucional de leyes ordinarias, “emanadas de normas materiales o sustantivas, que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos ines y objetivos“4.

Pero, ¿Para qué nos sirve el control de la constitucionalidad? Es decir, ¿Cuál es el objeto del control de la constitución? Su objeto en mi opinión personal, es el del control de los actos de autoridad mediante la revisión de la constitucionalidad de leyes. “El juez Constitucional, no solo es vigilante del cumplimiento de la ley, se ha convertido en el encargado

2. Carbonell, Miguel. (2007). “Teoría del Neo-constitucionalismo. Ensayos escogidos“, Editorial TROTA. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. P. 9.
3. Carbonell, Miguel. (2006). “Historia Constitucional y derecho comparado: Notas sobre el futuro del Constitucionalismo en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. P. 47.
4. Carbonell...

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