Hacia una Constitución del siglo XXI

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Laveaga: Permítanme comenzar con una pregunta que parece simple: ¿qué es una Constitución?

Ibarra: El concepto ha evolucionado en los últimos 200 años. Eran los factores reales de poder, decía Lassalle. Esta definición se ajustó a su entorno histórico, en el siglo XIX, con el auge de las grandes corporaciones privadas y la expansión del capitalismo. Definir a la Constitución como la suma de los factores reales del poder tenía sentido.

Laveaga: ¿Ya no lo tiene?

Ibarra: El concepto se transformó en el siglo XX, cuando se sumaron derechos sociales, civiles y políticos. Después de la Segunda Guerra Mundial nació el gran movimiento de los derechos humanos que impactaría al constitucionalismo y se crearon tribunales constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales. Hoy tenemos cláusulas abiertas que permiten la integración del Derecho internacional de los derechos humanos a los textos constitucionales. La Constitución se transformó en un documento de derechos humanos con mecanismos para su protección constitucional.

Infortunadamente, al entrar al siglo XXI vemos una nueva expansión de los poderes privados sin regulación que tratarán de restringir las nociones de derechos humanos. Para muestra basta un botón: en el gabinete del presidente Donald Trump hay tres billonarios y cinco CEO de algunas de las más importantes corporaciones privadas de Estados Unidos.

Reyes Retana: Una Constitución es la materialización del pacto social: es el reflejo de la realidad social y de las aspiraciones de un pueblo.

Russek: Es un documento que limita y distribuye el poder a través de diferentes mecanismos, entre ellos, el reconocimiento de derechos fundamentales judiciables.

Habitualmente se le identifica en México como un ordenamiento objetivo, lo cual resulta congruente con muchos años de tradición legalista. Sin embargo, su construcción natural hace difícil comprenderla de forma abstracta, marginal o autónoma. Resulta necesario en muchas ocasiones acudir a la interpretación como mecanismo integrador de la norma, lo que implica que la Constitución no es únicamente el texto aislado que lleva su nombre, pues su contenido es definido por las decisiones jurisdiccionales.

Arriola: Es el documento más importante sobre derechos humanos y poderes políticos de un Estado. Establece normas económicas que permiten someternos al imperio de la ley.

Laveaga: ¿Siempre es un documento?

Arriola: Bueno, en Israel, Nueva Zelanda y el Reino Unido no la tienen escrita.

Laveaga: Escrita o no, ¿un precepto que, en México, consagrara la esclavitud como derecho de los propietarios, sería parte de la Constitución? Supongamos que esta reforma se originara en una Cámara, se revisara en otra, tuviera el respaldo de las legislaturas estatales y fuera promulgada por el presidente…

Arriola: Eso iría contra los derechos humanos. Basta eso para que no sea válida.

Russek: Desde un punto de vista sustancial me parece que tendríamos que distinguir. Formalmente es posible que el documento constitucional consagre un precepto atroz como el que indicas. Pero eso no produciría de manera automática su validez material. Jurídicamente, existe un núcleo duro o una parte indecidible de la Constitución que no puede ser modificada por los poderes públicos. De hecho, es un tema sumamente debatido en la doctrina, sobre todo en la vertiente judicial, pues implicaría reconocer la judicialización de la Constitución, o, en otras palabras, cuestionar la cons-

Nathan Russek es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, especialista en materia procesal y Derecho de amparo.

titucionalidad de la Constitución.

Aunque pudiera pensarse prima facie que es una incongruencia, lo cierto es que existen derechos esenciales que fundan al Estado demo-crático. No olvidemos que la ley no es sinónimo de Derecho, por lo que una modificación legal no implica su validez jurídica.

Laveaga: Entonces la Constitución sería más que un documento o un conjunto de normas. Pero ¿cuáles serían estos valores esenciales...

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