¿De qué hablamos cuando hablamos de amicus curiae?
Iuris Tantum › Núm. 20, Diciembre 2009 › Sección internacional
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I. Preliminar. II. Acercamiento inicial a los perfiles de la figura. III. Origen y diseminación del instituto en el derecho comparado nacional y en el derecho internacional. 1. Génesis y propagación de la figura en ámbitos de habla o influencia inglesas. 2. En instancias internacionales. 3. Empleo del instituto por otros órganos de cierre de la justicia constitucional en latinoamérica. A. Argentina. B. Perú. C. Brasil. D. México. IV. Lineamientos generales del amicus curiae. 1. Mutación del rol del amicus curiae. 2. Significativa utilidad del instituto cuando deben definirse jurisdiccionalmente cuestiones jurídica y axiológicamente dilemáticas. V. Un ámbito de relevancia en el que el aporte de amici se hace particularmente perceptible. VI. Observaciones finales. Bibliografía
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Extracto
¿De qué hablamos cuando hablamos de amicus curiae?
Profesor Titular Efectivo de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Fundador y actual Director del Instituto de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la misma Facultad. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Director de la Sección "Derechos Humanos" de la Asociación Argentina de Derecho Internacional e integrante de la Comisión Directiva de tal Asociación. Miembro de los Institutos Iberoamericano de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional.
I. Preliminar En el presente trabajo nos proponemos realizar algunas reflexiones generales sobre el amicus curiae ("amigos del tribunal" o "asistentes oficiosos") y ponderar su eventual incidencia o utilidad en pro de elevar la cotización cualitativa del debate judicial. En el curso de este breve emprendimiento propositivo, y luego de intentar un acercamiento conceptual, enfocaremos en primer término la génesis de la figura, su trasvasamiento al derecho inglés1 y su posterior canalización hacia otros ámbitos geográficos donde impera el Common Law2, además de su utilización en instancias internacionales y el paulatino empleo que de la misma llevan adelante los órganos de cierre de la justicia constitucional en ciertas latitudes del arco latinoamericano. Posteriormente, describiremos de manera sucinta la metamorfosis que sufriera el instituto desde su configuración primigenia hasta la actualidad y, adelantando nuestra opinión, nos detendremos en las interesantes perspectivas y potencialidades funcionales que suministra para brindar mayor transparencia a las decisiones jurisdiccionales de interés público, encumbrarse como un vehículo para fortalecer y democratizar el debate judicial y, por extensión, para coadyuvar en la medida de lo posible al aseguramiento de la garantía del "debido proceso", que involucra -inter alia- la emisión de sentencias razonadas, justas y jurídicamente sustentables, misión eminente en cabeza de los jueces, cuya legitimidad en buena medida se asienta en la razonabilidad de sus pronunciamientos. Es que en éste, aunque en realidad como sucede en todos los ámbitos jurídicos relevantes, la labor de la magistratura (constitucional u ordinaria) debe estar recorrida ax...Ver el contenido completo de este documento
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