Acuerdo 325/2003 del H. Consejo Técnico del IMSS relativo a la asignación del Registro Patronal Unico

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas711-715

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004)

El H. Consejo Técnico, en sesión celebrada el día 27 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo número 325/2003, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico con fundamento en el artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y considerando la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (antes Dirección de Afiliación y Cobranza) presentada a través del oficio 535 del 25 de julio de 2003, en relación con adecuaciones al Acuerdo 697/2002 dictado el 20 de diciembre de 2002, modificado por Acuerdo 107/2003, relativo a los lineamientos para la Asignación del Registro Patronal Unico, autoriza las siguientes adecuaciones:

  • Respecto del punto de acuerdo primero:
  • Se modifica la fracción III;
  • Se adiciona una nueva fracción V;
  • Se recorre la numeración inicial, la anterior fracción V pasa a ser la fracción VI, la VI pasa a ser la fracción VII, la fracción VII pasa a ser la fracción VIII, misma que se modifica; la fracción VIII pasa a ser la fracción IX;
  • Se adiciona la fracción X.
  • Respecto del punto de acuerdo segundo:
  • Se aclara la redacción del inciso b;
  • Se aclara la redacción del inciso e.
  • Por lo tanto, el Acuerdo 697/2002 referido, queda en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII y en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LEY), en relación con los Artículos: 1o. fracción I; 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 13; 27; y 114, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), acuerda normar lo relativo a la asignación del Registro Patronal Unico en los términos siguientes: Primero.- Los patrones que soliciten la asignación del Registro Patronal Unico, deberán cumplir con lo siguiente: I.- El representante legal del patrón acudirá a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que corresponda a su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la "Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Unico" y la "Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Unico". II.- En su solicitud comprobará fehacientemente que se encuentra registrado en el Sistema "IMSS Desde Su Empresa". III.- Señalar en su solicitud todos sus registros patronales a unificar, además de indicar que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el INSTITUTO escritos de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos ellos en materia de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por ninguno de los registros patronales relacionados. IV.- Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los siguientes aspectos: a) Que únicamente se incorporarán al Registro Patronal Unico, los centros de trabajo que ostenten el...

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