Guía para la presentación del dictamen 2009 para efectos del seguro social

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El pasado 2 de julio, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS dio a conocer a las delegaciones y subdelegaciones del IMSS mediante el oficio 0952179000/010, los puntos que las mismas deberán considerar para la recepción del dictamen para efectos del seguro social, con el fin de unificar criterios respecto a la documentación e información que deberá requerirse a los patrones que tengan obligación de presentar dicho dictamen.

Por ello, con la finalidad de que los patrones que de acuerdo con el artículo 16 de la LSS hayan tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores durante el ejercicio 2009 y deban presentar el dictamen elaborado por contador público autorizado (CPA) que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el instituto, se precisó la documentación que deberá presentarse en las delegaciones y subdelegaciones del IMSS para cumplir en tiempo y forma con esa obligación.

Documentación por presentar en la delegación o subdelegación del IMSS relativa al dictamen para efectos del seguro social
Documentación presentada en papel

Los patrones que hayan optado por presentar el dictamen para efectos del seguro social de manera impresa, deberán entregar en el departamento de Auditoría a patrones de la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón, dos legajos que contengan la totalidad de los registros patronales vigentes, asignados por el instituto dentro del ejercicio o periodo dictaminado, los cuales deberán estar integrados con los siguientes documentos:

  1. Carta de presentación del dictamen del seguro social (formato DICP-03), o bien, carta de presentación del dictamen del seguro social para patrones de la industria de la construcción (formato DICP-04), publicados en el DOF el 27 de agosto de 2009.

  2. Opiniones:

    1. Limpia, cuando derivado de la revisión el contador público autorizado no determine omisiones.

    2. Sin salvedades, cuando derivado de la revisión el contador público autorizado determine omisiones y se paguen en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen.

    3. Con salvedades, cuando derivado de la revisión el contador público autorizado determine conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepte integrar al salario base de cotización (SBC) o afiliar al régimen obligatorio.

    4. Con abstención de opinión, cuando el contador público autorizado no cuente con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que le impida incluso emitir una opinión con salvedades.

    5. Con opinión negativa, cuando el contador público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentre que los registros contables no reflejan la integración real del SBC, según los requerimientos de la LSS y sus reglamentos.

    Cabe observar que el IMSS ha puesto a disposición de los CPA los modelos de opinión, donde se pueden describir los procedimientos de revisión aplicados, mismos que fueron publicados en el DOF del 27 de agosto de 2009.

  3. Anexos (formatos vigentes):

    1. Anexo I "Informe respecto de la situación del patrón dictaminado".

    2. Anexo II "Cuadro analítico de las cuotas obrero-patronales omitidas y determinadas en el dictamen".

    3. Anexo III "Análisis de los conceptos de percepciones por grupos o categorías de trabajadores,indicando si éstos se acumularon o no al SBC y revisión de los pagos efectuado a personas físicas".

      Por lo que se refiere a la "prueba muestra" que se presente al...

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