Guía fiscal de la participación de los trabajadores en las utilidades

Práctica FiscalNúm. 361, Mayo 2004

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Resumen


Marco teórico - Introducción - Renta gravable, base sobre la cual se calculará el monto de la PTU - Personas morales - 1. Régimen general - 2. Régimen simplificado - 3. Personas morales con fines no lucrativos - Personas físicas - 1. Régimen de las actividades empresariales y profesionales o régimen intermedio - 2. Régimen de pequeños contribuyentes - 3. Régimen de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles - Cálculo de la retención del ISR por concepto de pago de PTU - Parte exenta - Parte gravada - Retención de ISR - Deducción de la PTU - Otras consideraciones - Casos prácticos - Deducción de la PTU pagada en el ejercicio fiscal de 2004 - Determinación de la PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, de una persona moral que durante ese ejercicio tributó en el régimen general de la Ley del ISR - PTU por distribuir correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, de una persona física que tributó en el régimen de las actividades empresariales y profesionales - ISR por retener a cada trabajador por los ingresos de la PTU, aplicando las mecánicas que señalan los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR y 142 de su reglamento

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Extracto


Guía fiscal de la participación de los trabajadores en las utilidades

Marco teórico

Introducción

Dado a que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal de 2003, en este taller se presenta un marco teórico relativo a este tópico que incluye las disposiciones tributarias aplicables, con objeto de proporcionar una guía que permita llevar a cabo el correcto cumplimiento de esta obligación al determinar la utilidad base del reparto y la retención de ISR correspondiente a dicho pago. Asimismo, se incluye el procedimiento al que deben sujetarse los contribuyentes al calcular el importe deducible por concepto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) para 2004.

Se debe señalar, entre otras razones, que es importante que las empresas, en su carácter de empleadores, determinen correctamente el pago por concepto de la PTU, en virtud de que la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), puede llevar a cabo la determinación de repartos adicionales, incluso sin verificar la existencia de la relación laboral, esto conforme al criterio interno del SAT 13/2001/CFF, el cual por su importancia se transcribe a continuación:

13/2001/CFF Determinación de reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificarla existencia de relación laboral alguna.

De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo la determinación de reparto de utilidades, por parte de la autoridad fiscal resulta procedente, sin que sea requisito el que se compruebe que la persona a la cual se le efectúa una visita domiciliaria tenga trabajadores.

Lo anterior debido a que los artículos 523 y 526 de la ley en comento establecen la competencia del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de normas de trabajo e intervenir en cuestiones relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, otorgándole la facultad de determinar repartos adicionales, sin que deba verificar la existencia de trabajadores.

Por lo que, en caso de determinar que la base grava-ble de las empresas es mayor, se procederá a ordenarlas liquidaciones del impuesto omitido y determinar que es procedente hace...

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