Guía laboral para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades

Práctica FiscalNúm. 397, Mayo 2005

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Resumen


Marco teórico - Caso práctico - Determinación del monto total de la participación de utilidades y el importe correspondiente a cada trabajador

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Guía laboral para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades

Marco teórico

Las empresas en su carácter de patrones adquieren diversos deberes por la contratación de personal bajo la figura de una relación laboral, algunos de los cuales se convierten en derechos exigibles por parte de quienes prestan el servicio (trabajadores), y en tal sentido tienen que observar las legislaciones aplicables, a fin de satisfacerlos en la forma y en el tiempo que éstas señalen.

Dichos derechos son conferidos a los empleados por disposición expresa del artículo 123, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) y tienen como propósito promover la equidad entre quienes proporcionan la fuente de trabajo y contribuyen a que ésta prospere. Tal es el caso del derecho que tienen los trabajadores de participar de las utilidades que obtienen las empresas por cada ejercicio fiscal, toda vez que es un beneficio independiente al salario que reciben como remuneración.

De esta manera con el reparto de las utilidades, las empresas reconocen la importancia que tiene la intervención del capital humano en el cumplimiento de los fines de la negociación, al retribuir el esfuerzo y el esmero con el que desarrollan sus tareas para elevar la productividad.

En este sentido, conforme a los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, fijará el porcentaje de las utilidades que se distribuyen entre el personal.

Así, dicha comisión confirmó mediante la publicación de la resolución respectiva -el 17 y 26 de diciembre de 1996-, la proporción en que los trabajadores participarán de las utilidades, al establecer que ésta será de 10%, sobre la utilidad obtenida por las empresas.

Cabe señalar que por utilidad se entenderá, la renta gravable que en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se determine, según el artículo 120 de la LFT, y que por ningún motivo podrán compensarse los años de pérdidas con los de ganancia.

De ahí la importancia de que los patrones conozcan de manera adecuada tanto el proceso que deben seguir para determinar el importe de la participación de utilidades que le corresponderá a cada empleado a su servicio como las obligaciones adicionales que conlleva este deber, así como las sanciones aplicables a su incumplimiento.

Sujetos obligados al reparto de utilidades

Los trabajadores tienen derec...

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