Guía práctica para impugnar una resolución negativa ficta
Práctica Fiscal › Núm. 348, Diciembre 2003
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Práctica Fiscal › Núm. 348, Diciembre 2003
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Introducción. Derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la CPEUM. Recurso de revocación previsto en el CFF. 1. Los recursos administrativos en general. 2. El recurso de revocación. 3. Resolución expresa o negativa ficta. 4. Medios de defensa que pueden promoverse frente al silencio de la autoridad. a) El derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la CPEUM y la negativa ficta. b) La negativa ficta prevista en el CFF y la demanda de nulidad. 5. Criterios respecto a los conceptos de impugnación que se deben hacer valer en la demanda de nulidad en la que se impugna una negativa ficta. 6. Ampliación de la demanda.
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Extracto
Guía práctica para impugnar una resolución negativa ficta
Introducción
Cuando los contribuyentes promueven el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales deben dictar la resolución correspondiente y notificarla en un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso de revocación; sin embargo, en la mayoría de las veces las autoridades no respetan lo anterior, incluso hay casos en que pasa hasta un año sin que el contribuyente obtenga una respuesta a su promoción. Lo anterior provoca inseguridad jurídica a los contribuyentes, ya que no se sabe con certeza cuánto tiempo va a tardar la autoridad fiscal en resolver su promoción. En esta edición, se analizará la opción que tienen los contribuyentes, en el caso de que las autoridades fiscales no dicten la resolución al recurso de revocación señalado en el CFF, en el plazo previsto. Antes de entrar al tema en estudio, se debe estudiar qué es u...Ver el contenido completo de este documento
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