Guía práctica para la condonación de créditos en materia de comercio exterior

Práctica FiscalNúm. 463, Marzo 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Aspectos generales de la condonación. Concepto de condonación. Condonación de contribuciones. Condonación de recargos. Condonación de multas. Artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007. Parámetros de la condonación. Condonación de multas y recargos generados entre el 1o. de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2005. Los impuestos al comercio exterior son contribuciones federales. Personas obligadas al pago de impuestos al comercio exterior. Otras contribuciones al comercio exterior. Requisito indispensable para que proceda la condonación de multas y recargos. Escrito de solicitud de condonación de multas y recargos. Autoridad ante la cual se deberá solicitar la condonación de multas y recargos. Requisitos que debe cumplir el escrito de solicitud de condonación. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Resolución que recae a la solicitud de condonación. Ejemplo del escrito o solicitud de condonación de multas y recargos. Conclusión.

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Extracto


Guía práctica para la condonación de créditos en materia de comercio exterior

El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el DOF la LIF para el ejercicio fiscal 2007, y en su artículo séptimo transitorio se disponen los casos, supuestos y requisitos para la condonación de contribuciones, multas y recargos, conforme a los dos parámetros siguientes:

1. Para créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003, la condonación será de 80% de la contribución, cuota compensatoria o multa, actualizadas, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

2. Para recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, la condonación será de 100%.

Así, conforme al artículo séptimo trans...

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