¿Están gravados por el IETU los ingresos por la enajenación de terrenos que obtenga una persona física que presta servicios profesionales?

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Uno de los clientes del despacho de contadores públicos para el cual trabajo como encargado de auditoría, tributa en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y se dedica a la prestación de servicios de con-sultoría financiera. Este contribuyente es propietario de dos terrenos que se adquirieron en agosto de 1995, los cuales no se utilizan en la actividad profesional; además, proyecta la venta de tales bienes a finales de enero, por lo que nos preguntó si debe causar el IETU la enajenación señalada. Es de nuestro conocimiento que la venta de terrenos será una actividad afecta a este impuesto; sin embargo, no estamos seguros si dicha persona física que no se dedica a la venta de terrenos, sino a la prestación de servicios, deberá causar el IETU cuando efectúe la enajenación.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Estarán gravados por el IETU los ingresos por la enajenación de terrenos que obtenga la persona física que presta servicios profesionales?

Respuesta

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

No obstante, la fracción VII del artículo 4o. de la misma ley especifica lo siguiente:

4o. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

Por su parte, el artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU dispone lo siguiente:

5o. Los contribuyentes...

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