Gran Miscelánea Fiscal 2010

Páginas12-35
Gran฀Miscelánea฀Fiscal฀2010฀(Cambios฀en฀ISR,฀IDE,฀IETU,฀IVA,฀IEPS฀Y฀CFF)
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Tips Fiscales
ACTUALIDAD฀FISCAL
Gran฀Miscelánea฀Fiscal฀2010
(Cambios฀en฀ISR,฀IDE,฀IETU,฀IVA,฀IEPS,Y฀CFF)
A diferencia del año pasado en donde las reformas en
materia scal fueron mínimas, en este ejercicio y ante la
necesidad de allegarse de mayores recursos, el Poder
Ejecutivo propone una reforma scal que desde nues-
tro punto de vista es eminentemente recaudatoria. Sin
duda, en gran parte los eventos externos han afectado
la economía del país. Sin embargo, las estrategias que
se han seguido para lograr la recuperación económica
parecen enfocadas a castigar más a los contribuyentes
cautivos. A continuación, le mostramos el detalle de los
cambios propuestos para el ejercicio scal 2010 en los
principales ordenamientos scales.
Impuesto฀sobre฀la฀Renta฀(ISR)
Personas Morales
Ajuste฀temporal฀a฀tasa฀del฀ISR฀(ART-2฀DVT฀LISR)
•฀ Para los ejercicios scales de 2010, 2011 y 2012, se
aplicará la tasa del 30%.
•฀ Para el ejercicio scal 2013 se aplicará la tasa del
29%.
•฀ A partir del ejercicio scal 2014 se regresará a la
tasa actual del 28%.
Factor฀de฀dividendos฀y฀tasa฀de฀reducción฀del฀ISR฀para฀
el฀Sector฀Primario฀(ARTS-11฀y฀81฀UP,฀฀y฀ART-2฀DVT)
En virtud del cambio de la tasa del ISR, se modica du-
rante los ejercicios scales de 2010 a 2013 el porcenta-
je de reducción de la tasa de dicho impuesto aplicable
a los contribuyentes del sector primario. Por lo tanto,
las personas morales que se dediquen exclusivamen-
te a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a
dividendos o utilidades distribuidos, deberán multiplicar
los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de
1.2658 (actualmente es de 1.2346) y reducirán la tasa
del ISR en un 25.00% (actualmente 32.145).
No obstante lo anterior, durante los ejercicios scales
de 2010, 2011 y 2012 en lugar de aplicar la reducción
en un 25%, la misma se aplicará en un 30%, y para
el ejercicio scal del 2013 se aplicará la reducción del
27.59%. Es decir, que a partir del ejercicio scal 2014
la tasa de reducción del ISR quedará en un 25%. En
otras palabras, a partir del 2014, dichos contribuyentes
quedarán con una tasa neta de ISR del 21% (28 x 25%
= 7, 28% - 7% = 21%), con lo que verán incrementada
su tasa del ISR en forma denitiva, ya que actualmen-
te dicha tasa neta (considerando la reducción), es del
19%.
Deducción฀ de฀ donativos฀ a฀ organismos฀ internacio-
nales฀(ART-31)
Los donativos también se podrán otorgar a los organis-
mos internacionales de los que México sea miembro
de pleno derecho, siempre que los nes para los que
dichos organismos fueron creados correspondan a las
actividades por las que se puede obtener autorización
para recibir donativos deducibles de impuestos.
Estados฀ de฀ cuenta฀ bancarios฀ como฀ comprobantes฀
para฀las฀deducciones฀(ART-31-F-III)
En concordancia con los cambios establecidos en el
CFF en materia de comprobantes scales, los contribu-
yentes podrán optar por considerar como comprobante
scal, los originales de los estados de cuenta en los
que se consigne el pago mediante cheques; traspasos
de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa;
tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero
electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que
establece el ART-29-C del Código citado.
Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de
2010.
Sociedades฀de฀Inversión฀de฀Capitales฀(ART-50)
Se sustituye el término integrantes por el de accionis-
tas. El párrafo 1 se divide en 4; el contenido en esencia
es el mismo.
Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de
2011.
Retención฀ y฀ entero฀ del฀ ISR฀ por฀ intereses฀ pagados฀
(ART-58)
Se dan importantes cambios en cuanto a la mecánica
para la determinación de los intereses. Resaltamos los
siguientes:
•฀ La retención se efectuará el último día del mes de
calendario de que se trate (anteriormente no se es-
pecicaba el día).
•฀ Para la determinación de la retención se aplicará la
tasa establecida en el ART-10 LISR (30% del 2010
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al 2012, 29% para el 2013, y 28% a partir del 2014)
sobre el monto de los intereses reales positivos de-
vengados a favor del contribuyente durante el mes
correspondiente. Es decir, ya no aplicará la reten-
ción sobre el capital.
•฀ La retención efectuada a personas físicas se consi-
derará como pago denitivo del ISR, por lo que ya
no podrán considerarla como pago provisional.
•฀ La retención se enterará dentro de los tres días há-
biles siguientes a aquél en el que se hubiese efec-
tuado la misma. Es decir, disminuye el plazo para su
entero, ya que actualmente es a más tardar el día 17
del mes inmediato siguiente al que corresponda.
•฀ Las personas morales residentes en México debe-
rán considerar la retención como pago provisional
del ISR.
•฀ Los residentes en el extranjero estarán a lo dispues-
to en el ART-195 LISR por los ingresos por intere-
ses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en
territorio nacional.
•฀ La retención, se efectuará sobre los fondos líquidos
disponibles que existan en las cuentas o activos -
nancieros del contribuyente de que se trate en el
mes por el que se calcula el impuesto.
•฀ Cuando no existan fondos líquidos disponibles en
las cuentas o activos nancieros o estos fondos no
sean sucientes para efect uar la retención del ISR,
las instituciones integrantes del sistema nanciero
efectuarán la retención del ISR pendiente de re-
tención que corresponda de manera inmediata, en
el momento en el que por cualquier motivo existan
fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos
nancieros.
•฀ El ISR pendiente de retención se actualizará confor-
me a lo establecido en el ART-58-B LISR, hasta el
día en el que se lleve a cabo su pago.
•฀ Las cuentas o activos nancieros del contribuyente
de que se trate no podrán cancelarse, enajenarse o
traspasarse a otra institución, sociedad, entidad o
persona, cuando no se hubiera pagado en su totali-
dad el ISR por las cuentas o activos nancieros que
se cancelen, enajenen o traspasen.
•฀ Cuando se realice la cancelación, enajenación o
traspaso de cuentas o activos nancieros, el ISR se
causará en el momento en el que se efectúe dicha
cancelación, enajenación o traspaso, por la canti-
dad cancelada, enajenada o traspasada.
Por otra parte, los intereses que se paguen a las socie-
dades de inversión de renta variable, a que se reere
el ART-104 LISR, ya no quedan exceptuados de la re-
tención del ISR.
Se consideran cuentas, entre otras, aquéllas derivadas
de depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos
retirables en días preestablecidos y depósitos a plazo
o con previo aviso y se consideran activos nancieros,
entre otros, los títulos de crédito, valores, operaciones
de reporto y préstamos de valores, así como las opera-
ciones nancieras derivadas (OFIDES) de deuda.
La reforma al artículo entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2011.
Cálculo฀de฀los฀intereses฀reales฀devengados฀en฀el฀mes฀
(ART-58-A)
Se establece la mecánica para calcular el monto de los
intereses reales que se devenguen a favor de los con-
tribuyentes que deberán aplicar las instituciones que
componen el sistema nanciero, durante el mes de ca-
lendario que corresponda.
Para efectos de la mecánica de cálculo, se entende-
rá como depósito cualquier entrega que represente un
abono a la cuenta o activo nanciero de que se trate,
en dinero o en bienes y se considerará como retiro la
entrega en dinero o en bienes que represente un cargo
a la cuenta o activo nanciero que corresponda.
También se consideran depósitos los recursos obteni-
dos por la enajenación de títulos de crédito o valores
que la LISR considera exentos, así como el cobro de
intereses de títulos o valores exentos en los términos
de la misma Ley y el monto de los dividendos efectiva-
mente percibidos por el contribuyente.
Se consideran retiros el monto de los recursos desti-
nados a la compra de títulos de crédito o valores cuya
enajenación se considere como ingreso exento para el
contribuyente.
No se considerarán retiros las comisiones que cobren
las instituciones que componen el sistema nanciero a
los contribuyentes por las cuentas o activos nancieros
que les administren. Para estos efectos, se consideran
comisiones las que dene como tales el ART-3-F-IV de
La reforma al artículo entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2011.
Actualización฀ del฀ ISR฀ pendiente฀ de฀ retención฀
(ART-58-B)
Se establece que cuando exista ISR pendiente de re-
tención, las instituciones que componen el sistema -
nanciero deberán actualizar el monto del referido im-
puesto que tenga cada uno de sus clientes con dicha
institución, al día en el que se lleve a cabo el pago de
éste. Por lo tanto, en el artículo en comento se estable-
ce la mecánica para la actualización del ISR pendien-
te de retención que deberán efectuar las instituciones
aludidas.
Por el monto pendiente de retención de ISR no se pa-
gará la actualización ni los recargos, desde el día en el

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