El Derecho Internacional en colaboración con derechos nacionales. Una nueva forma de Gobernanza. El Convenio sobre Prohibición y Destrucción de Armas Químicas
Letras Jurídicas › Núm. 9, Octubre 2009
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El objetivo de este artículo es el de resaltar las sinergias que existen hoy día entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional. Un instrumento internacional con fines tan elogiables como los de prohibir y destruir los químicos que sirven para fabricar armas supone una necesaria invasión en garantías individuales para las que se requieren mecanismos adicionales de protección. Una práctica con sobresaltos jurídicos y la remisión de casos controvertidos a la Jurisdicción internacional supone un indicador de que el Convenio no es papel mojado; además, una industria química más transparente supondrá una mayor seguridad humana.
The aim of the article submitted is to highlight synergies that exist amid International Law and Constitutional Law. A praiseworthy international tool as the Convention on Chemical Arms to put hors du combat, the production and stockpiling of chemicals prone to be used in the manufacturing of Chemical Arms is sure to collide with constitutional guarantees and additional mechanisms of protection are going to be needed. A bumpy legal journey is expected and the remission of controversial cases to the International forum would be an indicator that the Convention is not a paper tiger. Furthermore, a limpid chemical enterprise would bring as a consequence human security.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El Derecho Internacional en colaboración con derechos nacionales. Una nueva forma de Gobernanza. El Convenio sobre Prohibición y Destrucción de Armas Químicas
Agradecimientos
Deseo agradecer a los integrantes del Cuerpo Académico Investigación Constitucional de la UADCS de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Sede Cd. Victoria, sus acertadas observaciones y comentarios durante la preparación de este artículo que pone de relieve las sinergias entre Garantías Constitucionales y Derecho Internacional. Antecedentes Desde su primitiva aparición en los escenarios bélicos, los agentes tóxicos de destrucción masiva han provocado una repulsión generalizada por sus aspectos insidiosos, sus secuelas a largo plazo y los perniciosos efectos sobre la población civil.1 La primera condena de la que hay testimonio documentado se produjo en el año 130 a.C., cuando el Foro Romano reprobó públicamente el empleo de gases tóxicos en las campañas contra los aristónicos. Antecedentes más próximos fueron el Convenio de Estrasburgo, firmado en 1675 por Francia y Alemania, que prohibió el uso de "bombas cargadas de veneno" y la Convención de La Haya, de 29 de julio de 1899,2 en la que 27 naciones europeas renunciaron al "empleo de proyectiles que tengan como objetivo dispersar gases tóxicos y asfixiantes". La Convención de La Haya no pudo evitar, sin embargo, la utilización masiva e indiscriminada de armas químicas en la I Guerra Mundial, cuando el gas mostaza sembró el horror en los campos de batalla, evidenciando el peligro de la guerra química tanto para las propias fuerzas, como para la población civil y el medio ambiente. A finales de la misma, se habían utilizado 113.000 toneladas de agentes químicos que fueron responsables de más de 1.3 millones de bajas y de 100.000 víctimas mortales. Al concluir la contienda los aliados prohibieron a los países vencidos el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de líquidos y materiales análogos (Artículo 17 del Tratado de Versalles), cuya fabricación e importación es sometida por primera vez a embargo incluyendo los materiales especialmente destinados a su producción, conservación y uso. La ineficacia en la práctica de este Tratado determinó que los esfuerzos de control se dirigieran hacia el comercio internacional de sustancias químicas de doble uso, lo que resultó imposible con los medios de entonces, por lo que únicamente se limitaron las exportaciones de munición química. En la Conferencia Naval de Washington de 1922 se adoptó la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, venenosos y todos los líquidos análogos, sin embargo no alcanzó el número mínimo de ratificaciones. El logro más importante fue cuando el 17 de junio de 1925 se firma el Protocolo de Ginebra relativo a la Prohibición del Empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos que expresa la condena i...Ver el contenido completo de este documento
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