Glosario

AutorPhilippe Amiel
Páginas291-293
291
GLOSARIO
ensayo a doble ciego o estudio enmascarado (double blind) Es un método
mediante el cual ni el experimentador ni el sujeto saben si el producto
experimental es el producto en estudio o el de efecto placebo.
ensayo clínico controlado Es un ensayo comparativo entre el tratamiento ex-
perimental que se administra a un grupo y el tratamiento de referencia o
placebo que se administra a un “grupo (de) control” (o “grupo testigo”).
El método es contrario al de los “ensayos abiertos”, es decir, no comparati-
vos: se administra el tratamiento y simplemente se observa si hay una me-
joría o no. Los ensayos controlados se basan en métodos de conformación
de grupos (mediante randomisation, es decir, asignación aleatoria) y en el
análisis de datos que recurren a técnicas avanzadas de estadística.
ensayo clínico abierto Sin comparación con ningún otro grupo control.
experimentador Persona que realiza o dirige los experimentos. 1) Termi nol o -
gía jurídica. La ley distingue entre “promotores” e “investigadores” (art.
L.1121-1 ); sin embargo, dentro de esta terminología la expresión “ex-
perimentadores” se reserva para designar a las “personas que dirigen y
vigilan la realización de ensayos químicos, farmacéuticos, biológicos o
toxicológicos” (art. R. 5121-12 ). En este sentido, el experimentador es
responsable directamente de los “ensayos no clínicos destinados a evaluar
las propiedades y la inocuidad de los medicamentos para consumo hu-
mano”,1 pero cuando se trata de realizar estudios en seres humanos delega
la responsabilidad al investigador. 2) Salvo en casos especí cos, empleo
este término no en el mismo sentido que el código de salud pública, sino
de manera indistinta para designar al promotor o investigador cuando és-
tos representan un conjunto de intereses o de responsabilidades conver-
gentes en el dispositivo de investigación biomédica, en relación con la
persona-sujeto especialmente.
investigador(es) “Se re ere a la o las personas físicas que dirigen y vigilan la
realización de la investigación en determinado lugar” (art. L. 1121-1, pá-
1 Artículo L. 5121-7 : “Los ensayos no clínicos destinados a evaluar las propiedades y la inocuidad de los
medicamentos de consumo humano deben apegarse a las prácticas adecuadas de laboratorio, cuyos principios
son determinados por decisión de la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de Productos de Salud”.

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