Glosario

Páginas175-206
Anexos
Guía de estudio para la asignatura Formación e información tributaria
Glosario
A
acciones. Título que representa una de las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad.
Sirve para acreditar los derechos de los socios
Portal de internet del SAT: Principiantes: Glosario. Consultado el 23 de junio de 2011.
acreditable. (acreditar una cuenta). Abonar. Asentar partidas en su “haber”.
Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, 9ª edición, Banca y Comercio,
México, 1991.
acreditar. Abonar una partida en un libro de cuenta. Dar seguridad de que alguna persona o cosa
es lo que representa o aparece. Salir f‌i ador de una persona, abonarla. Dar testimonio en documento
fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar comisión, encargo diplomático,
of‌i cial, comercial o de cualquier otro género.
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.
acreedor. Titular de un derecho establecido sobre una expresión creditoria, en virtud de la cual el
ordenamiento jurídico le otorga la facultad de exigir a otra persona (deudor) el cumplimiento de un
determinado deber jurídico.
Saúl A. Argeri, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Astrea de Alfredo y Ricardo de
Palma, Buenos Aires, 1982.
acta. Documento en que constan hechos, decisiones y acuerdos efectuados en una reunión.
Portal de internet del SAT: Principiantes: Glosario. Consultado el 23 de junio de 2011.
actividad. Es la realización de una meta u objetivo de un programa o dentro de un programa; es decir,
la realización de ciertos trabajos mediante el empleo de recursos materiales, humanos y f‌i nancieros
para cumplir con las metas de los mismos.
Saúl A. Argeri, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Astrea de Alfredo y Ricardo de
Palma, Buenos Aires, 1982.
activo. Está formado por todos los valores propiedad de la empresa o institución (recursos
económicos, bienes materiales, créditos y derechos).
Portal de internet del SAT: Principiantes: Glosario. Consultado el 23 de junio de 2011.
 Las propiedades, bienes materiales, o derechos que en el curso normal de los negocios no
están destinados a la venta, sino que representan la inversión del capital de una empresa en las cosas
usadas o aprovechadas por ella, de modo continuo, permanente o semipermanente, en la producción
o en la fabricación de artículos para la venta o en la prestación de servicios a la propia negociación, a
su clientela o al público en general.
Anexos
Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, 9ª edición, Banca y Comercio,
México, 1991.
  Es el formado por valores def‌i nidos pero que no tienen representación física,
tales como: patentes, marcas, concesiones, crédito mercantil, etcétera
Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, 9ª edición, Banca y Comercio,
México, 1991.
acto de administración. Acto jurídico destinado a la conservación o acrecentamiento de un
patrimonio, o a la obtención de los benef‌i cios o utilidades de que es susceptible, realizado por su
dueño o por quien, sin serlo, obra legalmente autorizado, en cualquier forma de representación o en
cumplimiento de las funciones de un cargo que le obligue a ello.
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.
acto de comercio. Denomínase acto de comercio a la expresión de la voluntad humana susceptible
de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación
mercantil. Estos actos jurídicos se encuentran expresamente reglamentados, de manera enunciativa,
que no taxativa, en dicha legislación mercantil, así como en otro tipo de leyes que sin ser mercantiles
contemplan tal tipo de normas
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, 2ª edición, Porrúa,
México, 1988.
 Acto por el cual una autoridad judicial o administrativa da efectividad al contenido
de una resolución que el destinatario no se manif‌i esta dispuesto a cumplir de manera voluntaria.
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.
administrador. Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.
 Acto por el cual una persona obtiene el dominio o la propiedad de un bien o servicio.
Portal de internet del SAT: Principiantes: Glosario. Consultado el 23 de junio de 2011.
aduana. Of‌i cina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el f‌i sco por la
exportación o importación de mercancías, son los lugares autorizados para la entrada o la salida del
territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
Portal de internet del SAT: Principiantes: Glosario. Consultado el 23 de junio de 2011.
agravio. Lesión, daño o perjuicio ocasionado por una resolución, judicial o administrativa, por la
aplicación indebida de un precepto legal o por falta de aplicación del que debió regir el caso, susceptible
de fundar una impugnación contra la misma.
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.
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Guía de estudio para la asignatura Formación e información tributaria
 Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los
cionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.
Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, 9ª edición, Banca y Comercio,
México, 1991.
. Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público
distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de f‌i nanciamientos y de los que obtengan
los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Servicio de Administración Tributaria, Informe Tributario y de Gestión, Tercer trimestre, México, SAT,
2010. [Portal de internet del SAT: Transparencia: Transparencia localizada: Informe Tributario y de
Gestión.]
arancel. Tarifa of‌i cial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas o derechos. Tarifa of‌i cialmente
f‌i jada para el pago de los honorarios correspondientes a determinadas actividades profesionales (de
los abogados y procuradores, de los peritos, de los notarios, etcétera.).
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.
arrendamiento. Actividad por la cual una persona permite el uso o goce temporal de un bien a otro,
a cambio de cierta cantidad.
Servicio de Administración Tributaria, Mipyme, todo lo que necesitas saber para iniciar tu negocio,
“Glosario de términos y abreviaturas”, México, SAT, 2011, p. 73.
  Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso
o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos
parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra
el valor de adquisición de los bienes, las cargas f‌i nancieras y los demás accesorios y a adoptar al
vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
Art. 15, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
asesor. Persona que asesora, esto es, que da consejo o dictamen.
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.
asiento. El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.
Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, 9ª edición, Banca y Comercio,
México, 1991.
autoridad. Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al
efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad
legal de su ejecución forzosa en caso necesario.
Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 19ª edición, Porrúa, México, 1993.

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