Globalización. Internacionalización del delito y seguridad

AutorDra. Emma Mendoza Bremauntz
CargoCatedrática por oposición de la Facultad. de Derecho de la UNAM
Páginas12-22

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Desde luego, hay que comentar que no existe uniformidad en el concepto del fenómeno de globalización, aunque muchos autores la entienden como "una interdependencia cada vez más estrecha entre las economías de todos los países con respecto a la libertad absoluta de circulación de los capitales, la supresión de las barreras aduaneras, la reglamentación y la intensificación del comercio y el libre intercambio."1

En cambio otros autores parten de la idea de que se trata de un "proceso que se ha venido desarrollando con una creciente intensidad por mas de 200 años, con la internacionalización de la división del trabajo"2 o mejor aún, del comercio, mediante el mercado abierto y el libre comercio no sujeto a tratados y acuerdos intergubernamentales sino desarrollado de manera unilateral y espontánea, en una sociedad abierta, dinámica y tolerante.

También se maneja este concepto abiertamente como la metamorfosis por la que atraviesa el modo de producción capitalista, usando para referirse a la globalización términos como "cambio civilizatorio, sociedad posindustrial, sociedad posburguesa, sociedad del postrabajo, era tecnocrática, era del vacío, posmodernidad, fin de la historia, mundialización"3 entre otros.

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La globalización en el siglo XXI

La globalización como ahora se le denomina, es un fenómeno que se presenta en el mundo desde el instante mismo en que surge la idea de Estado, el reconocimiento de que los grupos sociales deben fijar y respetar fronteras que los separan a la vez que los protegen de otros grupos sociales a los cuales se les entiende como diferentes.Teóricamente se busca en qué radican esas diferencias, pese a saber que todos son seres humanos, se busca justificar la separación y esta se da por cuestiones de idioma, de religión, de raza, de territorio desde luego, de tradiciones e historia, cuando menos.

Pero igualmente como se ha dado esta búsqueda de justificación, surge también la idea de los Derechos Humanos, la cual se fundamenta en la igualdad de derechos de todos los hombres en cuanto a algunas cuestiones muy específicas, desarrollándose también ciertas teorías que encuentran su fundamento en aspectos teológicos o en cuestiones propias de la naturaleza humana, por citar las más conocidas. Es así como ambas posturas opuestas en principio, desarrollan infinidad de argumentos para justificarse y con el transcurso del tiempo van adquiriendo inclusive, lenguaje propio.

En la globalización actual, al igual que en las anteriores, encontramos siempre un trasfondo económico que va aunado a una sorda lucha por el poder y se presenta con dos tendencias principales, desde luego con todas sus variantes, estas tendencias son, la primera, vinculada con la idea de un sistema de mercado cuya meta única y fundamental es el incremento de las ganancias, especialmente a favor de las empresas transnacionales, cada día más grandes y ambiciosas. La segunda, busca la posibilidad de evitar los efectos negativos de una mundialización que considera a todos los países en igualdad de condiciones, como si en la realidad no hubiera diferencias económicas, políticas, culturales y sociales entre ellos.

De esta segunda postura vamos a encontrar una oposición abierta a este rasero y la exigencia de tomar en cuenta las consecuencias de la desnuda búsqueda de ganancias de la primera en cuanto a la miseria que en diversos aspectos genera para el ser humano. Se presenta la propuesta de una regulación legal que contenga los desbordados actos de la primera, tomando en cuenta no sólo la ganancia de las empresas como meta, sino una posible intervención de la autoridad estatal para evitar la destrucción de los recursos naturales, una mejor distribución de la riqueza que permita rescatar a los miles de pobres y miserables que aún subsisten en muchos países y cuya situación parece no importarle a las grandes empresas transnacionales.

En esta segunda corriente de globalización existe una gran variedad de niveles, desde el radical extremo hasta el que ofrece una tercera vía de armonía entre los intereses y las desigualdades regionales y políticas. Creo que para nosotros, América Latina y México como país y los demás países que aún cuentan con millones de pobres y miserables, es el aspecto socioeconómico de la globalización el que mayormente debe preocupar, por ser el que, en un sistema de supervivencia del más fuerte, está destinado a sufrir y tolerar que sus pobres quizá mueran en miríadas.

En la globalización actual encontramos siempre un trasfondo económico que va aunado a una sorda lucha por el poder.

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La transnalización de la delincuencia

El segundo tema del cual quiero ocuparme, es un fenómeno que ha golpeado a todos los países del mundo y que tiene como punto de partida los mismos mecanismos y los mismos intereses de la globalización, respecto a la cual inclusive algunos autores lo consideran parte esencial y lógica, que es la internacionalización de la delincuencia, lo cual nos4 obliga de inicio, a hacer referencia a dos conceptos, tanto el de internacionalización como el de transnacionalización, para poder adentrarnos con claridad en el tema que deseamos abordar.

Al hacer mención de la internacionalización de la delincuencia, realmente nos estamos refiriendo también a dos fenómenos que son muy semejantes pero no idénticos y que sin embargo han sido tratados casi siempre como equivalentes.

Hablamos de los delitos transnacionales y de los delitos internacionales. Los primeros, se presentan cuando la delincuencia actúa en diferentes países iniciándose en uno, desarrollándose en otro y quizá ejecutándose en un tercero, es decir, trasnacionalmente; y los segundos cuando el delito se verifica en lugares que se pueden considerar realmente internacionales, en virtud de no pertenecer a la jurisdicción directa de ningún país en especial, como los mares o los cielos internacionales.

En realidad y de manera general, no se hace una división rigurosa de ambos tipos de delito e inclusive, se utiliza indistintamente la terminología de transnacionales e internacionales, ya que el fenómeno de la globalización ha hecho que se reconozca que aún las áreas llamadas así internacionales, afectan los intereses y la economía de todos o de muchos países, como contaminación de aguas, tierras y aire. En alguno de los Congresos sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, organizados por la ONU, se habló de una aceptable clasificación de los delitos internacionales agrupados en cinco clases principales:

1. La delincuencia internacionalmente organizada de tipo mafioso, cuyo objetivo último es el lucro,

2. Los delitos económicos que llevan aparejadas operaciones y transacciones en más de un país y que no se homologan con los llamados delitos patrimoniales que generalmente son de carácter individual,

3. Las actividades terroristas de naturaleza transnacional,

4. El comercio ilícito transnacional con objetos de arte pertenecientes al patrimonio cultural y religioso de una nación,

5. Las actividades que, por contaminación o de otra forma, afectan el equilibrio ecológico y la estabilidad ambiental de más de un país.5

Además, "las operaciones internacionales de la delincuencia organizada tienen dos consecuencias negativas comunes que requieren especial atención: la corrupción intensiva y generalizada y la infiltración en gran escala de las actividades económicas legales".6 Actividad esta última reconocida mundialmente como blanqueo o lavado de dinero.

Quizá vale señalar lo que comentaremos más adelante en cuanto a que el terrorismo ha pasado a considerarse el más importante de estos delitos, y los demás junto con otros más tradicionales se han agrupado bajo el rubro general de delincuencia organizada.

En todo caso, se trata de delitos que rebasan la jurisdicción interna de los países o los intereses afectados por los hechos y se enfrenta la problemática de la impunidad y la dificultad de perseguir y procesar a los autores de estos delitos precisamente por su carácter internacional. Existe otro grupo de delitos que caben en esta clasificación y que por su naturaleza se considera que afectan valores reconocidos por toda la humanidad. Tal es el caso de una serie de hechos delictuosos que se ha considerado reunirlos en tres grupos de delitos internacionales agrupados bajo el nombre de Genocidio, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra.

Estos tres grupos de delitos están contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 como aquellos frente a los cuales tiene jurisdicción dicha institución para buscar evitar la impunidad en la que quedan ciertos crímenes que horrorizan a toda la humanidad y respecto a los cuales se concede ingerencia a la Corte. No todos los delitos que tienen este carácter internacional o trasnacional están contemplados en el Estatuto que apenas ha sido aprobado con muchas limitaciones y cuyo funcionamiento aún está sujeto a rigurosa observación y no tiene una aprobación absoluta por ejemplo, de todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Estos delitos tienen características especiales y presentan en su normatividad, diferencias importantes que afectan todos los sistemas penales vigentes y la jurisdicción nacional de cada país, por lo que se han manifestado dudas y reservas en cuanto a su aprobación e integración en la legislación de los países, que demandan un análisis profundo y cuidadoso con el fin de no dañar lo que se ha considerado como avances en el funcionamiento del moderno Derecho Penal y de la jurisdicción y soberanía de los países.

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Dadas estas circunstancias y diferencias de trato y...

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