Personas morales del régimen simplificado. Casos prácticos de la declaración anual 2012. Deducción adicional de 9% de los ingresos propios, sin documentación con requisitos fiscales, que podrá aplicar una persona moral dedicada al autotransporte terrestre foráneo de pasaje en la declaración anual de 2012

Páginas65-66

Page 65

Planteamiento

La persona moral del caso anterior desea determinar la deducción adicional que conforme a la regla 3.3 de la RFA para 2012 podrá aplicar en la declaración de ISR del mismo ejercicio por concepto de 9% de los ingresos propios de su actividad.

Datos

· Monto de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales $41,571

· Ingresos propios de la actividad $4’211,951

· Porcentaje de facilidad de comprobación 9%

Desarrollo

1. Determinación del monto máximo que se podrá deducir, aplicando la facilidad de comprobación.

Ingresos propios de la actividad $4’211,951

(x) Porcentaje de facilidad de comprobación 9%

(=) Monto máximo que se podrá deducir, aplicando la facilidad de comprobación $379,076

2. Comparación del monto de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales contra el monto máximo que se podrá deducir de estos conceptos, aplicando la facilidad de comprobación.

Monto de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales menor que

Nota

Dado que el monto erogado sin documentación que reúna requisitos fiscales ($41,571) es inferior al monto máximo que se podrá deducir aplicando la facilidad de comprobación ($379,076), será la primera de estas cantidades la que se considerará para deducir dichos conceptos.

3. Determinación de la deducción de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales.

Deducción de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales $41,571

Page 66

Comentario

De acuerdo con la regla 3.3 de la RFA para 2012, las personas morales con actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que tributen en el régimen simplificado podrán deducir hasta el equivalente a 9% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

1. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.

2. La erogación por la cual se aplicó la facilidad se encuentre registrada en contabilidad.

3. Se efectúe el entero por concepto de ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considerará definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, realizarán por cuenta de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR