Declaración anual 2013. Personas morales del régimen general. Instructivo para el llenado renglón por renglón del formulario 18

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· DEM 2013. Guía para instalación, uso y envío por Internet de la declaración anual 2013. Personas morales del régimen general

Taller de prácticas, edición 713

Introducción

Las personas morales que tributan en el régimen general deberán utilizar el formulario 18 del DEM 2013 V.1.5.6 para presentar la declaración anual de ISR, IETU y del listado anual del IETU del ejercicio fiscal de 2013.

El formulario está integrado por las siguientes plantillas:

1. Datos de identificación.

2. Participación de los trabajadores en las utilidades.

3. Cifras al cierre del ejercicio.

4. Dividendos o utilidades distribuidos.

5. Inversiones.

6. Estado de resultados.

7. Datos informativos del costo de venta fiscal.

8. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal.

9. Datos de algunas deducciones autorizadas.

10. Estado de posición financiera (Balance).

11. Datos adicionales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo (aplica sólo para 2008 y posteriores).

12. Totales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo.

13. Determinación del ISR.

14. Determinación del impuesto al activo.

15. Impuesto empresarial a tasa única (para el ejercicio 2008 y posteriores).

16. Información del IVA.

17. Determinación del IVA acreditable.

18. Determinación del IVA.

19. Datos para determinar el factor de prorrateo.

20. Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

21. Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

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Además, destacó que por medio de este programa se presentará la información correspondiente a los conceptos que hayan servido de base para determinar el IETU del ejercicio 2013, que se estipula en el artículo 21, fracción II, numeral 1, de la LIF para 2013.

Al efecto, hemos elaborado un instructivo detallado, renglón por renglón, en el que se precisa lo que debe anotarse en cada recuadro de las plantillas del formulario 18 para la presentación de la declaración del ejercicio 2013.

Informacion preliminar

1. El plazo para presentar la declaración es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

(Arts. 10, penúltimo párrafo, y 86, fracción VI, de la Ley del ISR, y 7o., primer párrafo, de la Ley del IETU, ambas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013)

Para el caso de liquidación de sociedades, existen plazos específicos señalados en el artículo 12 de la Ley del ISR.

2. Según la regla II.2.6.2.1 de la RMF para 2014, las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio, relativas al ISR, IETU e IA o que requieran acre-ditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán firmarse y remitirse al SAT; asimismo, cuando haya impuesto a cargo el contribuyente deberá acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, conforme al procedimiento contenido en dicha regla.

Para el firmado de la declaración anual de personas morales deberá utilizarse la Firma electrónica avanzada (Fiel) de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de Fiel, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 109/CFF , Obtención del Certificado de Fiel, del anexo 1-A de la RMF para 2014.

3. Para el ejercicio 2013, mediante el programa DEM 2013 se declaran los impuestos siguientes:

a) ISR.

b) IETU.

4. Con el programa para la presentación de declaraciones anuales 2013 (DEM 2013) pueden presentarse las declaraciones siguientes:

a) Normal.

b) Complementaria.

c) De corrección fiscal.

d) Complementaria por dictamen.

e) De crédito parcialmente impugnado.

5. Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar el pago el monto se ajustará de acuerdo con lo siguiente:

a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajustan a la unidad del peso inmediata anterior.

b) Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustan a la unidad del peso inmediata superior.

(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)

Según información contenida en la página de Internet del SAT, con el programa DEM 2013 se podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes a los ejercicios de 2013 y anteriores hasta 2002. El programa también puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante 2014 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio.

Asimismo, el SAT indica que respecto al llenado de las plantillas enumeradas, cuando la declaración corresponda al ejercicio fiscal 2013, no deberán llenarse las plantillas 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

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6. En caso de no presentar la declaración o presentarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $1,100 a $13,720,1 por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, e indica contribuciones adicionales, sobre esta última se aplicará también la multa antes señalada.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF)

Nota

  1. De acuerdo con el artículo segundo transitorio de la RMF para 2014, el importe de estas multas y de las que se mencionan en comentarios posteriores, son las contenidas en el anexo 5 de la RMF para 2014, publicado en el DOF el 3 de enero de 2014.

Si no se da cumplimiento al requerimiento de la autoridad, o la declaración se presenta fuera del plazo señalado en el requerimiento, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $1,100 a $27,440 por cada obligación a que se esté afecto.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)

No obstante lo anterior, si la declaración se presenta extemporáneamente pero en forma espontánea, es decir, sin que medie requerimiento de la autoridad, no se deberá pagar multa alguna.

(Art. 73 del CFF)

Por otra parte, si el contribuyente no presenta las declaraciones en medios electrónicos, estando obligado a ello, lo hace fuera del plazo o no cumple con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o los acata fuera de los plazos señalados en los mismos, se impondrá una multa cuyo monto oscilará entre $11,240 y $22,500.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)

7. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad descubre la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, aplicará una multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas; sin embargo, habrá que considerar lo siguiente:

a) Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17 , primer párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

b) Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

c) Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de los incisos a y b anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a 75%, según corresponda, sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

d) También se aplicarán las multas precisadas en los tres incisos anteriores, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor a la que correspondan. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

e) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será de 30 a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la haya disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiera tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se haya disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condiciona-

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rá a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.

f) Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y en...

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