La gestión de cobro de una hipoteca debe hacerse por la vía especial ante un juez civil de primera instancia

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Según el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF), la acción hipotecaria se intentará para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien, para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Asimismo, la acción hipotecaria procederá contra el poseedor a título de dueño del fondo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores; sin embargo, cuando después de anotada la demanda ante el Registro Público de la Propiedad (RPP) y contestada la misma, cambie el dueño y poseedor jurídico del predio, el juicio continuará su proceso con el dueño o poseedor actual.

Al respecto, el artículo 462 del CPCDF establece que cuando el crédito que se cobre esté garantizado con hipoteca, el acreedor tendrá la opción de elegir entre intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.

No obstante, el artículo 468 del CPCDF señala que todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice, deberá tramitarse en la vía especial hipotecaria.

En este sentido, para que el juicio cuyo objeto sea el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga de acuerdo con lo establecido en el capítulo "Juicio hipotecario" del CPCDF, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, así como registrado en el RPP y que sea de plazo cumplido, o que sea exigible en los términos pactados o conforme a las disposiciones legales aplicables.

Cabe observar que según el artículo 2o. del Título Especial del CPCDF, los jueces de paz en materia civil son los que conocerán de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción y que tengan un valor de hasta 3,000 días de SMG vigente en el Distrito Federal (DF) y en los demás negocios de jurisdicción contenciosa común o concurrente cuyo monto no exceda de 1,000 días de SMG vigente en el DF.

Por lo anterior y de acuerdo con el principio de especialidad, se entiende que cuando se pretenda expresamente el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice, el juicio deberá tramitarse en la vía especial hipotecaria; empero, según la tesis de jurisprudencia 94/2007 emitida por la SCJN, el juicio deberá tramitarse ante un juez de primera instancia en materia civil...

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