Génesis del derecho penal

AutorRafael Ortiz Govea
CargoEs Magistrado Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán

Licenciado en Derecho, estudió las especialidades en Derecho Penal y Derecho Procesal, así como la Maestría en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Actualmente cursa el Doctorado en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro.

Es Magistrado Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán.

I Derecho penal sustantivo
1. Genealogía del Derecho Penal Sustantivo
1.1. Evolución de las ideas penales

Afirma Fernando Castellanos que la función represiva ha estado patente a lo largo del tiempo1 ; esto es, aun cuando tal actividad no haya sido desplegada por el Estado, tal como ahora acontece, siempre ha existido la necesidad de regular las relaciones que, en virtud de la vinculación de los hombres, han derivado en conflictos de índole social. Así, a lo largo del tiempo, se distinguen los periodos de la venganza privada, la venganza divina, la venganza pública, el periodo humanitario y la etapa científica

En la primera de ellas, la función represiva debió surgir como una mera reacción de defensa, y no pudo ser otra más que la venganza privada; la que apareció como una indemnización, según la haya ejercido el propio particular ofendido (venganza privada), el grupo familiar (venganza de sangre) o la sociedad (pública), siendo ésta última la única con carácter social .2 Posteriormente, en virtud del abuso en dichas reacciones, las que fácilmente derivaban en sangrientas luchas, no legitimadas por el grupo social, hubo la necesidad de aplicar un principio moderador y limitador de las mismas3 ; aquí, por primera vez las venganzas se limitaron a un catálogo de penas imponibles, equivalentes al daño sufrido, esto es, a la mesura de la pena, convirtiéndole en una retribución exacta del mal por el mal (sistema talional).4 Dentro del mismo periodo, aparecieron las composiciones, consistentes en compensar las ofensas mediante un sistema de pagos pecuniarios, a través de un procedimiento público.

Después, cuando los pueblos confirmaron a la divinidad como su eje fundamental, la represión también adquirió un estatus divino, concibiéndosele ahora como una venganza divina ; en donde, lo ordinario era reparar la ofensa a los dioses, que la trasgresión había supuesto, y aplacar su respectiva cólera; esto es, la justicia era aplicada por la clase sacerdotal a nombre y para satisfacción de los dioses. 5

Con la consolidación y organización del poder público, en torno a la figura del monarca, se configuró la venganza pública, limitándose el derecho de venganza privada que los ofendidos previamente ejercían, sustrayéndoles la aplicación de las penas, a fin de traspasarlas a los jueces, quienes, no obstante carecer de independencia, pues estaban subordinados a los caprichos de los reyes y poderosos, juzgaban en nombre de la colectividad; comenzando a diferenciarse entre delitos públicos y privados, según el hecho lesione de manera directa los intereses particulares o el orden público.6 La nota característica de este periodo fue la arbitrariedad, así como la imposición de penas crueles e inhumanas, para así, mediante el intimidamiento y el terror, mantener la sumisión de los súbditos.

Posteriormente, en el siglo XVIII apareció un periodo humanitario, que pugnaba por la exclusión de los suplicios y crueldades innecesarias. Ejemplo de ello, es el libro de Bonessana, marqués de Beccaria, titulada Dei delitti e delle pena, que representó una valiente y enérgica denuncia del derecho penal hasta entonces reinante, cuya trascendencia a los ordenamientos jurídicos de aquel entonces es ampliamente conocida. No obstante, este pensamiento se reflejó con mayor amplitud en la Revolución Francesa, pues en la Declaración de los Derechos del Hombre, del 26 de agosto de 1789, se establecieron principios penales, sustantivos y procesales, constitutivos de garantías individuales.

Finalmente, algunos autores, entre ellos Castellanos Tena, reconocen la existencia de una última etapa, atinente a la represión penal, denominada etapa científica, la que empieza a partir de que se comienza a sistematizar en los estudios sobre materia penal, iniciando precisamente con la obra del marqués de Beccaria, culminando con la de Francisco Carrara, exponente principal de la Escuela Clásica del Derecho Penal.

1.1. 2 La historia del derecho penal en México

Al igual que en cualquier otra civilización del mundo, en nuestra nación no siempre ha sido reprimido el delito tal como ahora se hace, sino que nuestro presente es resultado de una larga evolución que con auxilio de la historia, es posible constatar aun antes de la llegada de los conquistadores.

Así, refiere Castellanos Tena que a pesar que son pocos los datos que se tienen sobre el derecho penal precortesiano, anterior a la llegada de los españoles; está probado que los reinos del territorio actual de nuestra patria, debieron poseer reglamentaciones sobre materia penal; a fin de ejemplificar lo anterior, hace alusión a tres de los principales pueblos de aquel tiempo; el maya, el purépecha y el azteca.7 Indica que en el pueblo maya, la ley penal se caracterizaba por su severidad; las penas principales eran la muerte y la esclavitud; la primera era reservada para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda, para los ladrones. De los purépechas, afirma que sólo se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas, como por ejemplo, la pena aplicable al que había cometido adulterio con alguna mujer del soberano, trascendía a toda la familia y los bienes, del culpable eran confiscados. Finalmente, respecto a los aztecas, asegura que en virtud de la grandeza de su poderío militar, se tiene conocimiento que aquéllos que violaban el orden social eran colocados en un status de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud; el permanecer a la comunidad, significa subsistencia; el ser expulsado de ella, la muerte. Su derecho penal revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o al soberano; las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracción. Ha quedado perfectamente demostrado que los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposo, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.

Pero, tales condiciones y formas de vida cambiaron con la llegada de los españoles, pues éstos suplantaron aquellos usos a fin de mantener control sobre sus colonias; de ahí que puede afirmarse que el derecho penal colonial, tendía a mantener las diferencias de castas; por ello, en materia penal hubo un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y transitar por las calles de noche, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimientos sumarios, "excusado de tiempo y proceso". Para los nativos, las leyes fueron más benévolas; para ellos, las sanciones eran trabajos personales -no azotes o pecuniarias-.8

Pero, en virtud de la independencia obtenida para nuestra patria, como resultado de un periodo de transición, en esta etapa sólo existía una legislación fragmentaria y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos, pero ningún intento de formación de un orden jurídico total; hay atisbos de humanitarismo en algunas penas, pero se prodiga la pena de muerte como arma de lucha contra los enemigos políticos. Con todo, son los constituyentes de 1857, quienes sientan las bases del derecho penal mexicano al señalar la inaplazabilidad del trabajo codificador. No obstante, la primera codificación de la materia, aislada en la República, se expidió en el Estado de Veracruz, en el año de 1835. El primer código penal para el Distrito Federal, el territorio de la Baja California en materia común y para toda la República en materia federal, mejor conocido como Código de Martínez de Castro, afiliado a la Escuela Clásica, estuvo vigente de diciembre de 1871 a 1929; lo anterior, ya que en ese año, se expidió la ley conocida como Código Almaraz, fuertemente censurada en virtud de pretender basarse decididamente en las orientaciones del positivismo; no obstante, tuvo efímera vigencia pues sólo rigió hasta el año de 1931, fecha en la que el presidente en turno, Pascual Ortiz Rubio, promulgó el nuevo código penal (con las reformas que se han ido sucediendo), que no se encuentra adscrito a una determinada escuela, respeta la tradición mexicana y su formalismo es análogo al de otros códigos. Y, junto a dicha codificación, aplicable al Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, coexisten los diversos ordenamientos de las entidades federativas, libres y soberanas en su régimen interior, marcadas preponderantemente por el influjo del código de 1931.9

1.1. 3 Las doctrinas penales

Las doctrinas elaboradas por los pensadores, relativas al delito y a la pena, fueron formuladas con finalidades políticas, que lograron convertir los simples ordenamientos jurídicos penales, carentes de finalidad, sistema y método, en una verdadera ciencia, de carácter eminentemente político; entre ellas, las más destacables son:

La Escuela Clásica, nacida en los albores del siglo XIX, cuyo máximo representante es Francesco Carrara, no es propiamente una escuela, entendida como un conjunto de pensadores que siguen la misma doctrina, sino que...

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