Efectos que se generarían al deducir el costo de ventas, en lugar de las compras

Práctica FiscalNúm. 378, Octubre 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


Mediante la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, se propone que a partir del 1o. de enero de 2005 proceda la deducción del costo de lo vendido, en lugar de la deducción de las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Al efecto, se realiza un repaso de lo que esta reforma representaría para las personas morales, de ser aprobada.

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Extracto


Efectos que se generarían al deducir el costo de ventas, en lugar de las compras

Introducción

De acuerdo con el artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR vigente en este año, las personas morales que tributan en el régimen general de ley pueden realizar, entre otras, la deducción de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

Sin embargo, mediante la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se propone que proceda la deducción del costo de lo vendido en lugar de la deducción de las adquisiciones de mercancía...

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