Generalidades

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas15-51

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1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (CFDI).

Al efecto, se deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Contar con un certificado de FIEL vigente

Los contribuyentes deberán contar con un certificado de FIEL vigente.

b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que expidan las personas físicas y morales, el cual quedará sujeto a la regulación aplicable al uso de la FIEL.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un CSD para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un CSD por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas misceláneas los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un CSD sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FIEL de la persona solicitante.

Generación del CSD

La regla II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes obligados a expedir CFDI, deberán generar a través del software "SOLCEDI", a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud del certificado de sello digital" contenida en el anexo 1 -A de la misma resolución, dos archivos que contengan, uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

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Por la importancia de la ficha mencionada en el párrafo anterior, enseguida la transcribimos:

112/CFF Solicitud del certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales.

¿Qué documento se obtiene? Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:

Usted debe:

• Contar con la FIEL.

• Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.

• Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:

° La clave privada y

° El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

• Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.

• Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus CSD.

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-ACFF, Regla II.2.5.1.2., RMF.

Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud deberá contener la FIEL del contribuyente.

Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

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Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección "Entrega de certificados" de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en las secciones "FIEL" o "FACTURACION ELECTRONICA", de su página de Internet.

c) Requisitos que deben reunir los CFDI

Expedir CFDI con los requisitos referidos en el artículo 29-A del CFF, en los términos siguientes:

  1. La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.

    Si se trata de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

  2. El número de folio y el sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

  3. El lugar y fecha de expedición.

  4. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

    Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas misceláneas.

    La regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

    Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas misceláneas.

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    La regla I.2.7.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

    1. Nombre del turista extranjero.

    2. País de origen del turista extranjero.

    3. Número de pasaporte.

    El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que, además de los datos de éste, tenga lugar de origen y destino.

  5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

    La regla I.2.7.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

    En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá asentar la expresión NA o cualquier otra análoga.

    Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

    1. Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la LISR, deberán identificar el vehículo que les corresponda.

    2. Los que amparen donativos deducibles en términos de la LISR, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.

      La regla I.2.7.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades autorizadas por la LISR para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos que indica la regla I.3.9.3 de la misma Resolución, no deben contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles.

    3. Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

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    4. Los que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II...

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