Generalidades

Páginas4-6
EDICIONES FISCALES ISEF
4
Que las modificaciones hechas al citado artículo 19, constituyen
una eficaz tutela del derecho de los trabajadores que desarrollan
trabajos temporales en la actividad de la construcción, para acceder
a las prestaciones consignadas en la ley, pues con las constancias
a expedir por parte de los patrones, será posible determinar y acre-
ditarles tanto el número de días que hubiesen laborado, como los
salarios percibidos, idea que se complementa con la prevención con-
tenida en la parte final de la fracción V Bis, tendiente a evitar que los
patrones eludan el cumplimiento de sus obligaciones, configurándo-
se con ello, una fórmula legal idónea para proteger a los asalariados
contratados por obra o tiempo determinado que tradicionalmente
han quedado fuera de la protección institucional por la omisión en
cuanto a su afiliación.
Que es conveniente y necesario reglamentar los derechos y obli-
gaciones derivados del Seguro Social Obligatorio para los trabajado-
res de la construcción por obra o tiempo determinado, a fin de otor-
gar a éstos en forma más cabal y efectiva los servicios y prestaciones
que conforme a la ley de la materia les corresponden, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLI-
GATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETER-
MINADO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1o. Las disposiciones de este Reglamento norman las
obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social,
tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma per-
manente o esporádica a la actividad de la construcción y que con-
traten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los
trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten
sus servicios en tal actividad.
(R) Para los efectos del presente Reglamento, serán aplica-
bles las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del
Seguro Social, así como las siguientes:
I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las per-
sonas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos
previstos en las fracciones II y III del artículo 5o. de este Regla-
mento; y
II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por obje-
to crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o
modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en
ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se
le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supues-
tos anteriores. (DOF 04/03/08)
ARTICULO 2o. El aseguramiento de los trabajadores contratados
por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de cons-
trucción en general, comprende los seguros previstos en el artículo
CONSID.-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR