Las disposiciones generales del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Exordio 1. Los sistemas procesales. 2. ¿Por qué un sistema acusatorio? 3. Los tratados internacionales. 3.1. Una semblanza. 3.2. La obligatoriedad de los tratados. 4. Principios procesales. 4.1 Una perspectiva. 4.2. Oralidad. 4.3. La publicidad. 5. Inmediación. 5.1. Un acercamiento. 5.2. Excepciones. 6. Contradicción. 7. Continuidad. 8. Concentración.
梗概
Las disposiciones generales del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Exordio Es1 probable que dentro de pocos meses el tema del cambio de sistema de Justicia Penal a uno de corte acusatorio deje de ser novedoso, porque en la segunda quincena del mes de septiembre de dos mil siete, las fuentes del Senado de la República permearon a los medios de comunicación el tratamiento que se le da a la reforma propuesta en este tema por el Presidente de la República Mexicana; y tal parece que el órgano legislativo se pronuncia por establecer en toda la República un sistema de esa naturaleza en forma obligatoria. De ser así, los estados de la República que dieron un paso hacia adelante en sus códigos de Justicia Penal como Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas y Oaxaca, serán los modelos a seguir, tanto en el diseño legislativo como en la implementación operativa. Por eso, vale la pena advertir que en el caso del Estado de Oaxaca, el proceso penal se nutre en la teoría del garantismo y, para comprender las instituciones que contiene todo el Código, es recomendable la lectura de la máxima expresión del garantismo Derecho y razón del jurista italiano Luigi Ferrajoli, disponible al español en Editorial Trotta. De la misma manera, y para mejor comprensión del diseño de la legislación, se recomienda la lec-tura del Derecho Procesal Penal de Julio B. J. Maier, disponible en Editorial del Puerto, de Buenos Aires, Argentina. Comentar las disposiciones generales del Título Primero, del Capítulo Único, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, que se refiere a sus primeros veintiséis artículos, es una pretensión muy ambiciosa que no se abarca en esta entrega, porque implicaría hablar de todas las características del sistema de Justicia Penal de corte acusatorio, incluyendo un estudio comparado de los preceptos de nuestra Constitución Federal con los de los tratados internacionales que establecen las reglas mínimas para un debido proceso, trabajo que requiere del espacio adecuado propio de un investigador de tiempo completo. Además, en esos primeros artículos del Código Procesal Penal, se incluyó el tema de la justicia restaurativa, el que resulta demasiado amplio, con modalidades diversas y con métodos propios, que comprende temas como la mediación, la conciliación o programas como los que actualmente se llevan en los centros penitenciarios en algunas zonas de los Estados Unidos de Norteamérica; tal es el caso de San Francisco, California; por tanto, sobre la justicia restaurativa deben pronunciarse tanto especialistas como investigadores de tiempo completo y es por ello que el tema no se aborda en este breve espacio. Tan sólo, como un ejercicio y para poner de manifiesto el amplio contenido del proceso penal en el Código que se cita en estos apuntes, se comenta de manera sucinta el tema de los tratados internacionales y los principios rectores del proceso, con la esperanza de abordarlos con mayor amplitud y puntualidad en una entrega posterior. Las citas que debieran aparecer como anotaciones de pie de página, en realidad son los libros, monografías, artículos y ensayos, que se tuvieron en cuenta para producir estas líneas y que al final se dan como bibliografía para mejor consulta del autor o de los autores y con esta acotación emprendemos la tarea que nos hemos propuesto. 1. Los sistemas procesales El campo del Derecho es tan basto que cualquiera que sea la rama de especialidad que se aborde, se siente la necesidad de hablar de los principios; tema que difícilmente nos resulta ajeno porque indudablemente que dentro de nuestra formación como operadores jurídicos, tuvimos que transitar el camino de los principios. Quién no recuerda, por ejemplo, el Capítulo de los principios generales del Derecho que necesariamente tuvimos que estudiar, porque a ello se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal y los Códigos Ci...
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