General. VII-P-SS-171

Páginas147-210
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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GENERAL
VII-P-SS-171
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. TIENE LA
OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GA-
RANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE
LA MATERIA.- De conformidad con el texto vigente del artículo 1° cons
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Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución General de la República y en los tratados
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el acceso plenamente de los indígenas a la jurisdicción del Estado, y para
garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacer
comprender en procedimientos legales, los Magistrados del Tribunal Fede
ral de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el juicio sometido a su
consideración podrán realizar sentencias en formato de lectura fácil, como
un aspecto metodológico, con el objeto de salvaguardar los derechos de
acceso a la justicia, a su vez, promover, respetar y garantizar los Derechos
Humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia,
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Índices
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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mayoría de 8 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en
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C O N S I D E R A N D O :
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CUARTO.- PREÁMBULO DE ELABORACIÓN DE LA SEN-
TENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL. La lectura fácil es un
formato dirigido mayormente a personas que por diversos motivos no tienen
la capacidad, la formación escolar o condiciones socioeconómicas que les
permitan tener acceso a la justicia como el común de la población, como en
este caso las pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas conforme
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Es de resaltar que los derechos y cultura indígena que establece el
artículo 2º constitucional, transcrito, se introdujeron en nuestra Constitución,
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de la Federación, donde se reconoce a nivel constitucional el principio de
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indígena; protege la cultura y sus derechos
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indígenas y a las obligaciones de la Federación, los Estados y los Municipios
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indígena, la libre determinación y autonomía y se señalan los derechos
indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes
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Además, en el apartado A, fracción VIII, establece expresamente
el acceso plenamente de los indígenas a la jurisdicción del Estado, para
garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos que sean
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respetando los preceptos de la Constitución Federal, de igual forma tienen
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Al respecto, se hace mención que el “Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales”, adoptado por nuestro país el 24 de enero de 1991,
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en vigor a partir del 5 de septiembre de 1991, es aplicable entre otros, a los
pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de
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del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que
sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
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y Tribales, establece que “Los pueblos interesados deberán tener protección
contra violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea
personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para
asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas
para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender
y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere
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