General. VII-P-2aS-484

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VII-P-2aS-484
FE DE HECHOS PRACTICADA POR NOTARIO PÚBLICO. SU
ALCANCE PROBATORIO.- La naturaleza de dicha prueba consiste
principalmente en la manifestación realizada por el notario público en el
sentido de que efectivamente constató mediante la percepción directa de sus
sentidos la realización de determinados hechos o circunstancias, o que un
determinado lugar tiene ciertas características. Por ello, el alcance probato-
rio que puede atribuirse a una fe de hechos, tiene como lógica limitante la
función principal del notario, esto es, el contenido de lo observado, lo que
estará necesariamente circunscrito a la amplitud de sus conocimientos (en
los que es un experto) y facultades (percepción objetiva de las cosas), pues
su desempeño debe ajustarse exclusivamente a lo que pueda constatar. En
consecuencia no puede tener peso o fuerza probatoria, cuando el notario
público se extralimita del marco referencial proporcionado por su profesión
o sus capacidades, vertiendo opiniones o realizando manifestaciones que no
pertenecen al campo de aplicación de sus conocimientos profesionales o que
    
común de las personas, para las que incluso hace falta tener conocimiento
experto, ya que esta última cuestión en todo caso pertenece al desahogo de
las pruebas periciales, en las que se precisa el conocimiento de un exper-
     
señalado en los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos
-
meter al tamiz de un experto, una situación o circunstancia, que no podría
ser analizada por una persona que no tuviera esa expertiz. Así que una fe de
hechos, realizada por un notario público, no puede extenderse al campo de
prueba reservado a otros medios como lo es la pericial, por tener un objetivo
y naturaleza distintos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13716/10-17-07-1/940/13-S2-07-
04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de 2013, por
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unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- Análisis de la causal de rescisión administrativa del
contrato. En los conceptos de anulación vertidos en la ampliación de de-
manda, la parte actora manifestó lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De lo anterior se desprende que la parte actora hace valer los si-
guientes agravios:
A)         
administrativa es ilegal, por lo siguiente:
1. 


fecha, por lo que es ilógico que dicha diligencia se haya realizado
el 25 de febrero de 2010.
2. Que el representante legal de la hoy actora se presentó el 23 de
    
contenía el aviso del inicio tenía fecha de 24 de ese mismo mes
     
cuestión tendría fecha de 25 de febrero de 2010.
3. 
    -
ciones.
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