Gastos de Ejecución IMSS resultan ilegales

AutorMtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila
Páginas24-29
CUESTIÓN 24
CUESTIÓN 25
Como probablemente alguno de nuestros lectores habrá tenido la experiencia de
padecer los actos de ejecución del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social
(en adelante IMSS), en los cuales el propio personal ejecutor privilegia el qvue se
paguen los gastos de ejecución al momento de las diligencias de requerimiento de
pago y embargo, ofreciendo extender el “recibo ocial” correspondiente, quizás
ello obedeciendo al destino que tendrá la recaudación de tales conceptos, mismo
que en el mejor de los casos es para el establecimiento de un fondo revolvente para
nanciar programas de formación de funcionarios scales, entre otros destinos,
de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 150, del Código Fiscal de la
Federación en vigor (en lo sucesivo CFF); o en otro escenario formar parte directa
de los pagos, bonos o incentivos que se realizan al servidor público lo cual, dado
el caso, provoca tan ansiosa actitud recaudatoria.
Pues bien, hoy es menester analizar la legalidad de los gastos de ejecución tanto
ordinarios como extraordinarios que cotidianamente el IMSS exige de los patrones
en su calidad de sujetos pasivos de la relación scal e impositiva que deriva de las
aportaciones de seguridad social que éste debe pagarle al organismo en primer
orden referido. No obstante, previo a realizar lo anterior resulta importante
precisar el carácter scal de las citadas aportaciones, así como la calidad jurídica
del IMSS como Organismo Fiscal Autónomo (OFA).
EL CARÁCTER FISCAL DE LAS APORTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL
Estableciendo que, de acuerdo con el artículo , fracción II, del CFF, por
aportaciones de seguridad social se entienden “las contribuciones establecidas en
ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones jadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que
se benecien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados
por el mismo Estado”, entonces lo anterior implica el establecimiento de una
relación jurídico – tributaria en donde el sujeto activo, es decir, quien tiene
derecho de exigir el pago de la contribución es el Estado; en tanto el sujeto pasivo,
conceptualizado éste como el que tiene el deber de cumplir con el pago de la
contribución, es decir, quien tiene la obligación tributaria ante el sujeto activo es
el patrón.
Ahora bien, del concepto legal de aportaciones de seguridad social antes invocado
se desprende un elemento fundamental y distintivo de otras contribuciones, el de
“seguridad social”. Así por “seguro social”, de acuerdo con el artículo 4, de la Ley
gastos de ejecución del
imss resultan ilegales
mtro. carlos alberto sáinz dávila

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