"Medios de protección de las garantías individuales (derechos humanos). Principio Pro-homine"

AutorJosé Zaragoza Huerta; Juan Jesús Martínez Zamora
CargoLicenciado en Derecho, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León

Licenciado en Derecho, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Doctor en Derecho, Universidad de Alcalá de Henares de España. Docente e Investigador, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho Y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León.

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León.

"Justicia, es la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien lo suyo o su derecho". Justiniano.

1. Introducción

Los Derechos Humanos están siempre en permanente construcción, por ello, es necesario que sean reconocidos como tales, por la legislación internacional y por las internas de cada Estado, con el propósito de potenciar su respeto y protección efectiva de los mismos.

La doctrina mayoritaria, que ha abordado este tema, establece que no existe un criterio uniforme en relación al concepto de Derechos Humanos por lo cuál, podemos señalar que encontramos distintos términos que aluden a los mismos (derechos naturales, Derechos Humanos o derechos del hombre, derechos públicos subjetivos, garantías jurídicas y derechos fundamentales, a mi parecer, el término Derechos humanos, es el mas adecuado)1. Sin embargo, podemos mencionar que existen dos corrientes fundamentales o representativas que los identifican:

  1. Iusnaturalismo: Concibe a los Derechos Humanos como derechos naturales, derechos que el ser humano tiene por su propia naturaleza y dignidad (per sé). Estos derechos son universales e invariables, derechos propios de todos los seres humanos, independientemente de las circunstancias de tiempo y lugar.

b) Positivismo: Los Derechos Humanos son derechos positivos. Para que un derecho humano sea reconocido como tal, debe estar positivizado, es decir, contemplado por un ordenamiento jurídico. Los Derechos Humanos son aquellos que se acuerdan que lo son. No son derechos que se reconocen en el ser humano, se le conceden2.

Con referencia a los Derechos Humanos, nuestro país, como todo Estado democrático y de derecho3, adopta la corriente positivista. En efecto, el artículo 1º de la Constitución General de la República, establece: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...". Se refiere, desde luego, a los derechos del hombre reconocidos por el Estado, a través del orden normativo constitucional. Los Derechos Humanos han sido reconocidos por nuestras dos últimas constituciones bajo los siguientes títulos:

a) Los Derechos del Hombre, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857; y,

b) Garantías Individuales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Para establecer un concepto "tentativo" de Derechos Humanos4, acudimos al máximo garante de los mismos en México; en este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 6º del Reglamento Interno, define a los Derechos Humanos como: "...los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México".

Fix-Fierro, analizando la naturaleza jurídica de las Garantías Individuales, menciona que nuestro concepto tradicional de garantías individuales no coincide plenamente con el de Derechos Humanos, que es contemporáneamente el más utilizado. Asimismo, señala que las garantías o derechos consagrados en la Constitución son derechos mínimos, que por lo mismo, pueden ser ampliados o complementados por las Constituciones de los Estados (que se limitan en su mayoría a incorporar las garantías de la constitución Federal), por las leyes reglamentarias y, sobre todo, por los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, firmados y ratificados por nuestro país5.

Tengamos presente que toda persona tiene derecho, a hacer valer un recurso efectivo, que lo ampare, en caso de violación de sus Derechos Humanos reconocidos, tanto por la normativa interna, como por el derecho internacional, que sea obligatorio dentro de su territorio; en este caso, aludimos a los tratados internacionales que hayan sido ratificados por dicho país. De ello, dan debida cuenta, por ejemplo, el artículo octavo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley"; o, el párrafo 1 del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales." De la misma forma, El pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo segundo, numero 3. "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales".

En México, existen dos vías para la protección de las garantías individuales: la vía jurisdiccional (Juicio de Amparo) y la vía no jurisdiccional (la Queja ante la Comisión Nacional u Estatal de Derechos Humanos).

En lo que respecta al ámbito internacional, los derechos humanos son protegidos en dos vías: una jurisdiccional (Corte Interamericana de Derechos Humanos) y no jurisdiccional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

2. Medios nacionales

Comenzaremos señalando que en México, existen dos vías para la protección de las garantías individuales: la vía jurisdiccional y la vía no jurisdiccional.

La primera, la vía jurisdiccional, se protegen a través del Juicio de Amparo, el cuál se encuentra regulado por la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, de esta forma, el artículo 103 constitucional en su fracción primera, establece: "los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales"; de la misma forma, la Ley de Amparo señala en su artículo primero, fracción primera, dispone: "el Juicio de Amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales", recordemos que las garantías individuales se encuentran consagradas en los artículos del 1 al 29 de la Constitución Mexicana. La autoridades facultadas para conocer de este juicio son las autoridades federales, ya sea el Juez de Distrito o los Tribunales Colegiados. Las bases para el desarrollo del procedimiento del juicio de amparo se encuentran en su Ley de Amparo.

La segunda, la vía no jurisdiccional, se trata de un recurso de carácter administrativo, el cuál se hace valer mediante la interposición de una Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o en su defecto, en las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, que normalmente existen en todas las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, lo anterior se encuentra previsto en el apartado B del artículo 102 de la nuestra carta magna6.

2.1. El juicio de amparo

El Juicio de Amparo constituye una institución genuinamente mexicana, al haberse previsto por primera vez en la Constitución Yucateca de 1841 (arts. , y 62º) y acogido a nivel federal, primero en el Acta de Reformas de 1847 (art. 25º) y posteriormente, en las Constituciones de 1857 (arts. 100º y 101º) y en la actual de 1917 (arts. 103º y 107º), sirviendo como paradigma a diversas legislaciones de Latinoamérica y de España y algunos otros países europeos. Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, fueron, el primero, el precursor y el segundo, el creador del Juicio de amparo, respectivamente7.

El citado Juicio de Amparo, ha sido adoptado de manera progresiva por la mayoría de los textos fundamentales latinoamericanos, aunque en algunos de ellos con denominaciones distintas: Argentina (art. 34), Bolivia (art. 19), Brasil (mandado de segurança, art. 5º), Chile (recurso de protección, art. 21), Colombia (tutela jurídica, art. 86), Costa Rica (art. 48), El Salvador (art. 182.1), Guatemala (art. 265), Honduras (art. 183), Nicaragua (art. 188), Panamá (art. 50), Paraguay (art. 134), Perú (art. 200), Uruguay (art. 7º) y Venezuela (art. 27). Lo mismo ha sucedido en Europa, en donde en algunos países como Alemania, Austria, España y Suiza existe un recurso similar que, incluso, suele traducirse con la misma denominación de recurso de amparo.

El Juicio de Amparo es uno de los procesos jurisdiccionales más importantes dentro del sistema jurídico mexicano, ya que mediante él, el Estado salvaguarda los derechos fundamentales de los gobernados, delimitando, a su vez, el ámbito de actuaciones válido de las autoridades.

Podemos establecer que el Juicio de Amparo tiene una finalidad dual, por un lado persigue el control de la constitucionalidad, y por el otro, el control de la legalidad8. Es decir, busca proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad que infrinja ya sea la...

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