De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas41-44
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En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea
General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y
términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de
acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados pro-
visionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para
entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
INDICACION DEL CAPITAL MINIMO EN LAS SOCIEDADES
ARTICULO 217. En la sociedad anónima, en la de responsabili-
dad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital
mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En
las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital
mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el ca-
pital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el
capital mínimo. Los administradores o cualquier otro funcionario de
la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los
daños y perjuicios que se causen.
ARTICULO 218. Derogado.
EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL DEBE INS-
CRIBIRSE EN EL LIBRO
ARTICULO 219. Todo aumento o disminución del capital social
deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la so-
ciedad.
DEBERA NOTIFICARSE A LA SOCIEDAD DEL RETIRO PARCIAL
O TOTAL DE APORTACIONES
ARTICULO 220. El retiro parcial o total de aportaciones de un so-
cio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá
efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación
se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del
ejercicio siguiente, si se hiciere después.
CUANDO NO PODRA EJERCITARSE EL DERECHO DE SEPARA-
CION
ARTICULO 221. No podrá ejercitarse el derecho de separación
cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el
capital social.
CAPITULO IX
DE LA FUSION, TRANSFORMACION, Y ESCISION DE LAS
SOCIEDADES
LA FUSION DE SOCIEDADES, SE DECIDIRA POR CADA UNA DE
ELLAS
ARTICULO 222. La fusión de varias sociedades deberá ser deci-
dida por cada una de ellas, en la forma y términos que corresponda
según su naturaleza.
LOS ACUERDOS SOBRE FUSION SE INSCRIBIRAN Y PUBLICA-
RAN EN EL PERIODICO OFICIAL
ARTICULO 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el
Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial
del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada socie-
dad deberá publicar su último balance y aquella o aquellas que dejen
LEY SOCIEDADES MERCANTILES/DE LA SOCIEDAD... 216-223

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