Fundamentos para una Ley de Partidos Políticos en México

AutorBernardino Esparza Martínez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas11-21

Bernardino Esparza Martínez. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Investigador del Sistema Nacional de Investigadores, Profesor Investigador del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Profesor de asignatura del Departamento de Ciencia Política y Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México.

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Introducción

El problema de la creación de una ley de partidos políticos para México es dependiente de los diversos aspectos jurídicos de su formación, así como de factores políticos al momento de su realización. Desde esta perspectiva entonces, a mí parecer, debemos comprender las situaciones fundamentales en la construcción de los elementos democráticos del proceso de transición mexicana, que sin duda en México, han sido incorporados a través de las reformas constitucionales y legales otorgadas durante varias etapas. Reformas tales como la incorporación de los partidos al texto constitucional en 1977 y los sucesivos apartados legales de las funciones de los partidos incorporados a las leyes electorales desde 1911 hasta 1996.

Para tal efecto, entonces, debemos primero preguntarnos ¿para qué queremos una Ley de Partidos Políticos?, ¿cómo debemos estructurarla? ¿cuáles serían los resultados de su aplicación? ¿es necesaria realmente una ley de partidos políticos? en caso de aprobarse ¿cuáles serían los efectos jurídicos, y por ende, los políticos? ¿qué instituciones serían las competentes para conocer de la vulneración de los preceptos jurídicos allí establecidos? ¿es necesario que en dicha ley se mencione un procedimiento específico para hacerla cumplir?

Con estos y otros planteamientos que surgen durante el estudio aquí elaborado, pretendo con él, exponer de forma, digamos general, y con el pleno convencimiento que el tema no concluiría ni se agota en esta investigación, los fundamentos más tradicionales para la construcción de una ley, en particular de la Ley de Partidos Políticos.

En consecuencia, he de estimar importante destacar que bajo la formulación del planteamiento ¿es necesaria una Ley de Partidos Políticos para México?, inicio así, estableciendo una premisa para atender una variedad de supuestos que pueden bien implicar un contexto o panorama de los factores y consecuencias de su aplicación.

Los supuestos estriban principalmente, cuando consultamos la ley electoral, y encontramos o nos surge la reflexión siguiente, que si en el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su apartado “De los partidos políticos”, expresa o manifiesta verdaderamente los elementos jurídicos necesarios para conceder cabalmente la participación de los partidos políticos o bien si es necesario que el apartado referido tenga que ser separado para ser incorporado a un texto legal independiente, mediante la creación de un nuevo ordenamiento legal; claro esta con otros principios jurídicos que ampliarían la participación de los partidos.

Así tenemos que de tal supuesto surge la exigencia de expresar ¿cuál sería la importancia de continuar con la aplicación del apartado de partidos políticos?; o es conveniente por la realidad social y su propia exigencia de avance democrático, una nueva ley. Bajo esta última tendencia entonces ¿cuál sería el nombre correcto de la nueva ley? Si debe llamarse “Ley de partidos políticos” o “Ley Orgánica de partidos políticos”. ¿Cuál sería la diferencia de una y otra ley? No cabe duda, que y por la naturaleza de nuestro estudio, el objeto al que debemos atender es el de la creación de una ley en materia de partidos políticos. Es más si al lector le surge la duda, de ¿Cuál sería mi posición por si se debe quedar como está el actual apartado de la ley o por la creación de una nueva ley, pues no cabría duda al responderle que mi postura es a favor de una nueva ley de partidos. Las razones la veremos más adelante.

I Evolución normativa de los partidos políticos en México

Ahora bien, bajo los planteamientos mencionados al inicio de este escrito, expresaré cada uno de ellos con la respuesta que de acuerdo según mi apreciación implique una posible solución. No obstante, es por ello, primero, que necesitamos abordar el contexto histórico de la actividad partidista en México, sobre todo de forma muy breve, pero fundamental para comprender la formación de la naturaleza jurídica del partido político: la introducción en los ordenamientos jurídicos de los elementos de participación de su actividad en las leyes electorales desde 1911 hasta 1996; yPage 13 la constitucionalización de los partidos políticos en 1977. Por consiguiente, hay dos principios fundamentales que surgen con estos hechos; el primero cuando en 1946, por primera vez en la ley electoral se concede el concepto jurídico de partido político, para luego, mediante un segundo principio, en 1977 se incorpore al texto constitucional la figura de partido político distinguiéndoles con el significado de “entidades de interés público”.

¿Por qué se mencionan estos hechos? La razón obedece a que en los ordenamientos jurídicos no había un mandato expreso de la actividad partidista. Es por eso importante enunciar como uno de los primeros antecedentes tal acontecimiento. Esto nos permite situarnos en un punto imprescindible para darle respuesta a los planteamientos antes enunciados, o los nuevos que puedan aparecer con la lectura del estudio aquí efectuado, o, en todo caso, con el entendido que para crear una ley de partidos políticos es necesario, por lo menos, conocer estos dos principios tan importantes en la función de los partidos mexicanos.

Es decir, si manifestamos nuestra intención por la creación de una Ley de Partidos Políticos, debemos comprender que estos hechos son los precedentes que estructurarían la mencionada Ley. De tal suerte, según estimo, esto nos concede las determinantes jurídicas de su elaboración y los avances jurídicos que pudieran ser introducidos, una vez que fuera aprobada ésta. Pero también con todo y los avances de participación en los apartados de “partidos políticos” de las leyes electorales, la legislación no es plena respecto a la materia, ya que solamente se ha circunscrito solamente a determinar algunos aspectos de su actividad política.

Por lo anterior, debemos estar en aptitud de responder ¿para qué queremos una Ley de Partidos Políticos? En principio para establecer con plena claridad diversos contenidos de participación política a través de los partidos políticos. ¿Cómo cuáles? Manuel González Oropeza,1 a mí parecer, es uno de los primeros tratadistas que mencionan estar a favor de una Ley de Partidos Políticos.

Los aspectos que señala son los siguientes: en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), lo relacionado a la legislación de los partidos políticos se reduce a un solo libro, con lo cual, la regulación de la actividad partidista también se reduce.

Continua diciendo González Oropeza, se requiere de una exhaustiva regulación, así como de una revisión de la legislación accesoria. A pesar de que el ordenamiento electoral aludido regula con detenimiento algunos aspectos como la creación, fusión y desaparición, además, derechos y obligaciones y coalición de los partidos políticos, sus disposiciones son insatisfactorias para regular todo lo concerniente a tales entidades de interés público. Por lo tanto, de esa ley ordinaria que aparezca de la separación del apartado del Cofipe, deberán establecerse los alcances de la personalidad jurídica, así como la relevancia y consecuencias del interés público de los partidos, como también los derechos de los integrantes de un partido político frente a la organización política del mismo.

II Análisis del actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los partidos políticos

De lo anterior, podemos desprender el análisis del actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) de 1996 en su Libro Segundo “De los partidos políticos”, conformado por una estructura de cuarenta y nueve artículos distribuidos en cinco títulos y nueve capítulos: el título primero no dispone de capítulos; el Título Segundo, contiene cuatro capítulos; el Título Tercero, es de cuatro capítulos; el Título Cuarto, por tres capítulos; y el Título Quinto, no tiene capítulos.

Así que de los cinco Títulos, dos de ellos no están organizados por capítulos, mientras que los otros tres se distribuyen los capítulos casi de forma igual, esto es, los Títulos Se-Page 14gundo y Tercero con cuatro capítulos y el Título Cuarto con tres.

Para una mejor apreciación, el siguiente cuadro nos permitirá observar el contenido de la Ley según la siguiente distribución:

[VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO]

En el mismo tenor del Cofipe de 1996 la estructura del apartado referente al Libro Segundo “De los partidos políticos” además, está clasificada de la siguiente forma:

[VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO]

Una primera apreciación que podemos señalar del apartado de partidos, es que en dicho apartado está regulando otro tipo de instituciones políticas, como es en el Capítulo Segundo “De las Agrupaciones Políticas Nacionales”. La disposición de su regulación viene a romper con el sentido sistemático del desarrollo del apartado de partidos.

Por ende, en principio, la forma ordenada en la que se encuentra actualmente el apartado de partidos no es del todo la más apropiada, ya que el mencionado capítulo de las agrupaciones...

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